Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2018 — Vnesheconombank/Consejo
(Asunto T‑737/14)
«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Inclusión del nombre del demandante en la lista de las entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Obligación de motivación — Error manifiesto de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Desviación de poder — Derecho de propiedad — Libertad de empresa — Igualdad de trato»
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que las afectan directa e individualmente — Afectación directa — Criterios — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Actos por los que se prohíbe a todos los agentes económicos de la Unión efectuar determinados tipos de operaciones financieras con entidades de crédito establecidas en Rusia que figuren en las listas de entidades a las que se aplican medidas restrictivas — Recurso interpuesto por una entidad de crédito que figura en tales listas — Admisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1, letra a), y anexo I; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, art. 5, ap. 1, letra a), y anexo III] (véanse los apartados 47 a 50 y 52) |
2. |
Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Obligación de indicar en la motivación los datos específicos y concretos que justifican la citada medida — Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada respecto a él — Procedencia de una motivación sucinta [Art. 296 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra c); Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 66, 67, 69, 71, 72, 74 a 76 y 78) |
3. |
Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Textos plurilingües — Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas — Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate (véase el apartado 82) |
4. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Criterios de adopción de las medidas restrictivas — Gran entidad de crédito o gran entidad de otro tipo que tenga mandato expreso de promover la competitividad de la economía rusa, su diversificación y el estímulo de la inversión — Concepto — Carácter cumulativo de la condición de gran entidad de crédito y de la existencia de tal mandato — Inexistencia [Art. 215 TFUE; Decisión 2014/512/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1, letra a); Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, art. 5, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 83 y 84) |
5. |
Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 93 a 95) |
6. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Control jurisdiccional de la legalidad — Carácter apropiado de las medidas restrictivas — Medidas restrictivas que persiguen un objetivo legítimo de la política exterior y de seguridad común [Art. 21 TUE; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 96, 97, 133 y 148) |
7. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Derecho a la tutela judicial efectiva — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Obligación de comunicar las pruebas inculpatorias — Alcance [Art. 275 TFUE, párr. 2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 41, ap. 2, letra a), y 47; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 106 a 109, 112, 115, 116 y 119) |
8. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Resolución posterior que mantuvo el nombre del demandante en la lista de personas a las que se aplican dichas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véase el apartado 121) |
9. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Derecho de acceso a los documentos — Derechos supeditados a la presentación de una solicitud en ese sentido ante el Consejo — Observancia de un plazo razonable [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41, ap. 2, letra a); Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 122 y 124) |
10. |
Recurso de anulación — Motivos — Desviación de poder — Concepto (véase el apartado 131) |
11. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica y daño a la reputación — Violación del principio de proporcionalidad — Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16, 17 y 52, ap. 1; Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 142, 143, 145, 146 y 149 a 154) |
12. |
Recurso de anulación — Motivos — Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión que pretende asegurar su ejecución o se refiere expresa y precisamente a ellos [Art. 263 TFUE, párr. 1; Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de 1994 (AGCS)] (véanse los apartados 155 y 157) |
13. |
Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Restricciones en el acceso al mercado de capitales de la Unión — Decisión de inclusión de una entidad bancaria rusa en la lista de personas y entidades a las que se aplican medidas restrictivas — No adopción por el Consejo de medidas restrictivas contra otras entidades que se encuentran en una situación idéntica — Violación del principio de igualdad de trato — Inexistencia [Decisión 2014/512/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo] (véanse los apartados 161 y 164) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE por el que se solicita la anulación parcial, por una parte, de la Decisión 2014/512/PESC del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 13), en su versión modificada por la Decisión 2014/659/PESC del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 54), y, por otra parte, del Reglamento (UE) n.o 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania (DO 2014, L 229, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.o 960/2014 del Consejo, de 8 de septiembre de 2014 (DO 2014, L 271, p. 3), en la medida en que tales actos atañen al demandante.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bank for Development and Foreign Economic Affairs (Vnesheconombank) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea en el presente procedimiento y en el procedimiento sobre medidas provisionales. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |