T‑723/1462014TJ0723EU:T:2016:33200011133T

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

de 2 de junio de 2016 ( *1 )

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Adaptación de las pretensiones — Error de apreciación»

En el asunto T‑723/14,

HX, con domicilio en Damasco (Siria), representado por el Sr. S. Koev, abogado,

parte demandante,

contra

Consejo de la Unión Europea, representado por el Sr. I. Gurov y la Sra. S. Kyriakopoulou, en calidad de agentes,

parte demandada,

que tiene por objeto un recurso basado en el artículo 263 TFUE mediante el que se solicita la anulación de la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2014, L 217, p. 49); del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO 2014, L 217, p. 10); y de la Decisión (PESC) 2015/837 del Consejo, de 28 de mayo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO 2015, L 132, p. 82), en la medida en que el nombre del demandante fue inscrito en las listas de personas y entidades a las que se aplican las medidas restrictivas,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima),

integrado por el Sr. M. van der Woude, Presidente, y la Sra. I. Wiszniewska-Białecka y el Sr. I. Ulloa Rubio (Ponente), Jueces;

Secretario: Sra. M. Marescaux, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 8 de diciembre de 2015;

dicta la siguiente

Sentencia ( 1 )

[omissis]

Fundamentos de Derecho

Sobre la admisibilidad de la solicitud de adaptación de la demanda

27

Como se desprende del apartado 18 de la presente sentencia, la Decisión 2013/255, en su versión modificada por la Decisión impugnada, fue prorrogada por el Consejo mediante la Decisión 2015/837. En la vista, el demandante solicitó la adaptación de la demanda.

28

Se desprende del artículo 86, apartados 1 y 2, del Reglamento de Procedimiento, que cuando el acto cuya anulación se ha solicitado sea sustituido o modificado por otro acto que tenga el mismo objeto, el demandante podrá adaptar su demanda antes de la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento, a fin de tener en cuenta esta novedad. La adaptación de la demanda deberá efectuarse mediante escrito separado y dentro del plazo establecido en el artículo 263 TFUE, párrafo sexto, para la interposición de un recurso de anulación contra el acto que justifica la adaptación de la demanda.

29

Por lo tanto, para ajustarse a lo dispuesto en el artículo 86, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, la adaptación de la demanda debe efectuarse mediante escrito separado. Pues bien, resulta obligado observar que el demandante solicitó la adaptación de la demanda oralmente, en la vista. En consecuencia, al no haberse formulado la solicitud de adaptación de la demanda mediante escrito separado, como lo exigen las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, procede considerar que la solicitud de adaptación de la demanda es inadmisible.

30

Habida cuenta de las anteriores consideraciones, las pretensiones de anulación en el presente asunto deben considerarse admisibles únicamente en la medida en que tengan por objeto la anulación de la Decisión y el Reglamento impugnados (en lo sucesivo, «actos impugnados»).

[omissis]

 

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Séptima)

decide:

 

1)

Anular la Decisión de Ejecución 2014/488/PESC del Consejo, de 22 de julio de 2014, por la que se aplica la Decisión 2013/255/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 793/2014 del Consejo, de 22 de julio de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.o 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que dichos actos afectan al Sr. HX.

 

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

 

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. HX.

 

Van der Woude

Wiszniewska-Białecka

Ulloa Rubio

Pronunciada en audiencia pública en Luxemburgo, a 2 de junio de 2016.

Firmas


( *1 ) Lengua de procedimiento: búlgaro.

( 1 ) Sólo se reproducen los apartados de la presente sentencia cuya publicación considera útil el Tribunal General.