Sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) de 15 de mayo de 2024 — Duro Felguera y otros/Comisión

(Asuntos acumulados T‑401/14, T‑406/14 a T‑408/14, T‑415/14 a T‑417/14, T‑433/14, T‑442/14 y T‑443/14)

«Ayudas de Estado — Ayuda concedida por las autoridades españolas a favor de ciertas agrupaciones de interés económico (AIE) y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques (sistema español de arrendamiento fiscal) — Decisión por la que se declara la ayuda parcialmente incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación parcial — Desaparición parcial del objeto del litigio — Sobreseimiento parcial — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Obligación de motivación — Ayuda nueva — Recuperación — Cláusulas contractuales que protegen a los beneficiarios contra la recuperación de una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado interior — Reparto de competencias entre la Comisión Europea y las autoridades nacionales»

1. 

Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Interés en ejercitar la acción — Anulación parcial de la decisión impugnada en el marco de otro recurso interpuesto contra esta decisión — Recurso por el que se solicita la anulación de partes anuladas de la decisión impugnada — Recurso privado parcialmente de objeto — Sobreseimiento

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 26 a 47)

2. 

Recurso de anulación — Recurso dirigido contra una decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado — Interés en ejercitar la acción — Anulación parcial de la decisión impugnada en el marco de otro recurso interpuesto contra esta decisión — Recurso por el que se solicita la anulación de partes no anuladas de la decisión impugnada — Subsistencia del interés en ejercitar la acción

(Art. 263 TFUE)

(véanse los apartados 48 a 60)

3. 

Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado

(Art. 296 TFUE)

(véanse los apartados 66 a 71)

4. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas fiscales en favor de agrupaciones de interés económico y de sus inversores — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero para la adquisición de buques — Régimen fiscal compuesto de varias medidas relacionadas de facto y de iure — Apreciación separada de dichas medidas — Improcedencia

(Art. 107 TFUE, ap. 1)

(véanse los apartados 76 a 80)

5. 

Ayudas otorgadas por los Estados — Recuperación de una ayuda ilegal — Restablecimiento de la situación anterior — Alcance — Cláusulas contractuales que establecen la transferencia de la carga de la recuperación de una ayuda ilegal de los beneficiarios de dicha ayuda a otras personas — Prohibición por la Comisión de transferir esa carga de la recuperación y orden de la Comisión de recuperar de los beneficiarios la ayuda ilegal — Vulneración del reparto de competencias entre la Comisión y los Estados miembros — Vulneración de la libertad de empresa — Inexistencia

(Arts. 107 TFUE y 108 TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 16 y 52, ap. 1)

(véanse los apartados 89 a 109, 112, 113 y 115 a 122)

6. 

Procedimiento judicial — Diligencias de ordenación del procedimiento — Solicitud de presentación de documentos — Facultad de apreciación del juez de la Unión

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 89)

(véanse los apartados 127 a 132)

Fallo

1) 

Sobreseer los recursos en la medida en que se dirigen contra el artículo 1 de la Decisión 2014/200/UE de la Comisión, de 17 de julio de 2013, relativa a la ayuda estatal SA.21233 C/11 (ex NN/11, ex CP 137/06) ejecutada por España — Régimen fiscal aplicable a determinados acuerdos de arrendamiento financiero también conocidos como sistema español de arrendamiento fiscal, por cuanto designa a las agrupaciones de interés económico y sus inversores como únicos beneficiarios de la ayuda contemplada en esa Decisión, y contra el artículo 4, apartado 1, de dicha Decisión, por cuanto ordena al Reino de España que recupere íntegramente el importe de la ayuda contemplada en esa Decisión de los inversores de las agrupaciones de interés económico que se beneficiaron de ella.

2) 

Desestimar los recursos en todo lo demás.

3) 

Cada parte cargará con sus propias costas.