Asunto T‑384/14

(Publicación por extractos)

República Italiana

contra

Comisión Europea

«FEOGA — Sección “Garantía” — FEAGA y Feader — Gastos excluidos de la financiación — Sectores bovino y ovino — Corrección financiera a tanto alzado — Corrección puntual — Artículos 48 y 69 del Reglamento (CE) n.o 1782/2003 — Derechos especiales — Obligación de motivación»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2016

Agricultura — Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Cálculo del importe de referencia — Toma en consideración de los importes abonados en virtud del régimen de ayudas especiales — Posibilidad de que los Estados miembros recurran a un método diferente de cálculo de los derechos de ayuda — Exclusión

[Reglamento (CE) n.o 1782/2003 del Consejo, arts. 36, ap. 1, 47 a 50, 95 y 96]

Al crear el régimen de pago único, el artículo 48 del Reglamento n.o 1782/2003 estableció reglas comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común. Interpretado literalmente, y habida cuenta de las disposiciones adyacentes, dicho artículo se aplica al agricultor que ha recibido pagos que dan derecho a derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, contemplados en el artículo 47 de dicho Reglamento, y que durante el período de referencia no poseyera hectáreas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del mismo Reglamento, a efectos de determinar sus derechos al pago único o cuyo derecho de ayuda por hectárea suponga un importe superior a 5000 euros. Dicho agricultor, que o bien no tiene hectáreas, o tiene hectáreas cuyo derecho de ayuda por hectárea sobrepasa los 5000 euros, tiene derecho: a) a una ayuda igual a su importe de referencia de base correspondiente a los pagos directos que haya recibido en el período de promedio trienal y b) a una ayuda por cada 5000 euros o fracción del importe de referencia (es decir, las ayudas especiales) correspondiente a los pagos directos que haya recibido en el período de promedio trienal.

De ello se deduce que las ayudas especiales se imputan al importe de referencia por hectárea hasta un importe de 5000 euros y más allá de este límite constituyen un derecho de ayuda especial más. A este respecto, el artículo 47, párrafo primero, del Reglamento n.o 1782/2003 dispone que los importes que en él se enumeran se incluirán en el importe de referencia en las condiciones establecidas en el artículo 48 del mismo Reglamento. Se desprende igualmente del artículo 47, párrafo segundo, del Reglamento n.o 1782/2003 que a partir de 2007, y no obstante lo dispuesto en los artículos 33, 43 y 44 del mismo Reglamento, los importes derivados de la prima láctea y los pagos adicionales previstos en los artículos 95 y 96 del Reglamento n.o 1782/2003 se incluirán en el régimen de pago único en las condiciones establecidas en los artículos 48 a 50. Así pues, la normativa pertinente establece el principio de acumulación en un pago único de las ayudas derivadas de títulos diferentes.

Por otra parte, el artículo 48 del Reglamento n.o 1782/2003 no establece ningún método alternativo de determinación de los derechos de ayuda especiales, ni obligación alguna de mantener separadas las ayudas derivadas de títulos diferentes. A este respecto, como dicho artículo tiene carácter obligatorio y no otorga ningún margen de discrecionalidad al Estado miembro, este último no puede sostener que su método alternativo de determinación es igualmente eficaz y capaz de prevenir los fraudes o, incluso, más favorable para el agricultor.

(véanse los apartados 89 a 91 y 93)