Sentencia del Tribunal General (Sala Novena)

de 28 de enero de 2016 — Azarov/Consejo

(Asunto T‑332/14)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Congelación de fondos — Lista de las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos — Inclusión del nombre del demandante — Prueba del fundamento de la inscripción en la lista»

1. 

Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Interés que ha de apreciarse en la fecha de interposición del recurso — Recurso contra un acto que establece medidas restrictivas contra el demandante — Derogación del acto impugnado en el curso del procedimiento — Sobreseimiento — Improcedencia — Mantenimiento del interés del demandante en el reconocimiento de la ilegalidad del acto impugnado [Art. 263 TFUE; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/216/PESC; Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014] (véanse los apartados 26 a 29)

2. 

Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la situación en Ucrania — Alcance del control — Prueba del fundamento de la medida — Obligación de la autoridad competente en caso de impugnación de acreditar el fundamento de los motivos apreciados contra las personas o entidades afectadas [Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión 2014/216/PESC; Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014] (véanse los apartados 38 a 54)

3. 

Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra ciertas personas y entidades habida cuenta de la situación en Ucrania — Decisión de congelación de fondos — Control jurisdiccional de la legalidad — Alcance — Disposición de alcance general relacionada con una medida restrictiva individual — Inclusión (Art. 29 TUE; art. 275 TFUE, párr. 2; Decisión 2014/119/PESC del Consejo, art. 1, ap. 1, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/143 (véanse los apartados 57 y 58)

4. 

Procedimiento judicial — Actos que durante el procedimiento derogan y sustituyen a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación formulada durante el procedimiento — Falta de afectación directa e individual — Inadmisibilidad [Decisión 2014/119/PESC del Consejo, en su versión modificada por la Decisión (PESC) 2015/143; Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2015/138] (véanse los apartados 59 y 60)

Objeto

Demanda de anulación, por una parte, de la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 26), y del Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66, p. 1), y, por otra parte, de la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119 (DO L 111, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 208/2014 (DO L 111, p. 33), de la Decisión (PESC) 2015/143 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119 (DO L 24, p. 16), y del Reglamento (UE) 2015/138 del Consejo, de 29 de enero de 2015, por el que se modifica el Reglamento no 208/2014 (DO L 24, p. 1), en cuanto afectan al demandante.

Fallo

1) 

Anular la Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por la Decisión de Ejecución 2014/216/PESC del Consejo, de 14 de abril de 2014, por la que se aplica la Decisión 2014/119, y el Reglamento (UE) no 208/2014 del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativo a las medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) no 381/2014 del Consejo, de 14 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento no 208/2014, en cuanto afectan al Sr. Oleksii Mykolayovych Azarov.

2) 

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) 

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las del Sr. Azarov, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en la demanda.

4) 

El Sr. Azarov cargará con sus propias costas y con las del Consejo, en lo que concierne a la pretensión de anulación formulada en el escrito de adaptación de las pretensiones.

5) 

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.