Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 28 de febrero de 2017 —
JingAo Solar y otros/Consejo
(Asunto T‑157/14)
«Dumping — Importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de China — Derecho antidumping definitivo — Compromisos — Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Admisibilidad — País exportador — Alcance de la investigación — Muestreo — Valor normal — Definición del producto de que se trata — Plazo para la adopción de una decisión sobre una solicitud de concesión del trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Ámbito de aplicación temporal de nuevas disposiciones — Perjuicio — Relación de causalidad»
1. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Requisitos de admisibilidad — Reglamento por el que se establecen derechos antidumping — Recurso de una empresa cuyos compromisos han sido aceptados en el reglamento objeto del recurso — Admisibilidad [Art. 263 TFUE, párr. 4; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 8, aps. 1 y 6, y 9, ap. 4] (véanse los apartados 42 a 45 y 47) |
2. |
Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Interés en ejercitar la acción — Interés en alegar un motivo — Necesidad de un interés existente y efectivo — Apreciación en el momento de interponer el recurso — Motivo que puede reportar un beneficio al demandante — Inexistencia — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 65 a 75) |
3. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Referencia al precio de un país tercero con economía de mercado — Requisitos — Facultad de apreciación de las instituciones — Alcance [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 1, aps. 2 y 3, y 2, ap. 7, letra a)] (véanse los apartados 85 a 95) |
4. |
Acuerdos internacionales — Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio — GATT de 1994 — Imposibilidad de invocar los Acuerdos de la OMC para impugnar la legalidad de un acto de la Unión — Excepciones — Acto de la Unión que pretende garantizar su ejecución — Inexistencia [Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 («Acuerdo Antidumping de 1994»), art. 2; Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7] (véase el apartado 96) |
5. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Investigación — Definición del producto de que se trata — Factores que pueden tenerse en cuenta — Aplicación de los criterios adoptados por las instituciones — Control jurisdiccional — Error manifiesto de apreciación — Inexistencia [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 1, ap. 4] (véanse los apartados 110 a 140) |
6. |
Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación de un acto de Derecho derivado — Interpretación contraria a su redacción y a la voluntad del legislador — Improcedencia [Reglamento (UE) n.o 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, punto 1, letra a), y 2] (véanse los apartados 151 a 154) |
7. |
Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (UE) n.o 1168/2012, que modifica el Reglamento de base (CE) n.o 1225/2009 — Modificación del plazo para resolver sobre la solicitud de concesión del trato de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Aplicación a las investigaciones en curso — Procedencia [Reglamento (UE) n.o 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 1, punto 1,letra a), y 2] (véanse los apartados 156 a 162) |
8. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Margen de dumping — Determinación del valor normal — Importaciones procedentes de países que no tienen economía de mercado — Procedimiento de evaluación de los requisitos que permiten a un productor acogerse al estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Incumplimiento por la Comisión del plazo previsto a este respecto — Consecuencias [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 2, ap. 7, letra c)] (véanse los apartados 165 a 172) |
9. |
Derecho de la Unión Europea — Principios — Protección de la confianza legítima — Seguridad jurídica — Límites — Adopción de una medida de la Unión que puede afectar a los intereses de un operador económico — Operador económico prudente y diligente que está en condiciones de prever la adopción de dicha medida — Imposibilidad de alegar tales principios [Reglamento (UE) n.o 1168/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 177 y 178) |
10. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Perjuicio — Determinación de la relación de causalidad — Obligaciones de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Incidencia de tales factores en la determinación de la relación de causalidad [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, art. 3, aps. 1, 2 y 5 a 7] (véanse los apartados 186 a 192 y 205 a 208) |
11. |
Política comercial común — Defensa contra las prácticas de dumping — Determinación de los derechos antidumping — Facultad de apreciación de las instituciones — Consideración de factores ajenos al dumping — Incidencia de tales factores en la determinación de los derechos antidumping — Control jurisdiccional — Límites [Reglamento (CE) n.o 1225/2009 del Consejo, arts. 3, ap. 7, y 9, ap. 4] (véanse los apartados 193 a 200, 203 y 208 a 226) |
Objeto
Recurso basado en el artículo 263 TFUE que tiene por objeto la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1238/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se impone un derecho antidumping definitivo y se cobra definitivamente el derecho provisional impuesto a las importaciones de módulos fotovoltaicos de silicio cristalino y componentes clave (a saber, células) originarios o procedentes de la República Popular China (DO 2013, L 325, p. 1), en la medida en que se aplica a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
JingAo Solar Co. Ltd y las demás partes demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán, además de con sus propias costas, con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |