Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 4 de junio de 2015 — Bora Creations/OAMI (gel nails at home)

(Asunto T‑140/14)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa gel nails at home — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009»

1. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 12)

2. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 13 a 17)

3. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa gel nails at home [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 18, 19 y 25)

4. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro — Obligación de motivación de la denegación de registro — Alcance [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 75] (véanse los apartados 26 y 27)

5. 

Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véanse los apartados 31 a 34)

6. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Coincidencia entre los campos de aplicación de los motivos señalados en las letras b) y c) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 207/2009 [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véase el apartado 39)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 5 de diciembre de 2013 (asunto R 450/2013-1) relativa al registro del signo denominativo gel nails at home como marca comunitaria.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Bora Creations, S.L.