Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 21 de enero de 2015 — Grundig Multimedia/OAMI (Pianissimo)

(Asunto T‑11/14)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Pianissimo — Marca constituida por un eslogan publicitario — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Igualdad de trato»

1. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 15, 16 y 27)

2. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Carácter distintivo — Aplicación de criterios de apreciación específicos — Improcedencia [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 17 y 18)

3. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Eslogan que presenta un elemento de fantasía [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 19)

4. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marcas constituidas por eslóganes publicitarios — Fórmula proporcional de carácter elogioso [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 20)

5. 

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Marca denominativa Pianissimo [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 22 a 26 y 30)

6. 

Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de un examen riguroso y completo en cada caso concreto [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 37 a 39)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2013 (asunto R 441/2013‑4) mediante la que se confirma la denegación de la solicitud de registro del signo denominativo Pianissimo como marca comunitaria.

Fallo

1) 

Desestimar el recurso.

2) 

Condenar en costas a Grundig Multimedia AG.