14.11.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 419/36


Sentencia del Tribunal General de 4 de octubre de 2016 — Lidl Stiftung/EUIPO — Horno del Espinar (Castello)

(Asunto T-549/15) (1)

([«Marca de la Unión Europea - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa de la Unión Castello - Marcas nacionales y de la Unión figurativas anteriores Castelló - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.o 207/2009»])

(2016/C 419/45)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Lidl Stiftung & Co. KG (Neckarsulm, Alemania) (representantes: M. Wolter, M. Kefferpütz y A. Marx, abogados)

Demandada: Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (representantes: inicialmente P. Geroulakos y D. Botis, posteriormente D. Botis y finalmente D. Gája, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la EUIPO: Horno del Espinar, S.L. (El Espinar, Segovia)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar y Lidl Stiftung & Co.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 22 de abril 2014 (asuntos acumulados R 1233/2013-2 y R 1258/2013-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Horno del Espinar, S.L. y Lidl Stiftung & Co. KG, en la parte en que la Sala de Recurso consideró que existía un riesgo de confusión en lo referente a las frutas y verduras congeladas incluidas en la clase 29 del Acuerdo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de las marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Lidl Stiftung & Co. cargará, además de con sus propias costas, con tres cuartas partes de las costas de la EUIPO.

4)

La EUIPO cargará con una cuarta parte de sus propias costas.


(1)  DO C 351 de 6.10.2014.