18.1.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/35


Sentencia del Tribunal General de 19 de noviembre de 2015 — North Drilling/Consejo

(Asunto T-539/14) (1)

((«Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán a fin de evitar la proliferación nuclear - Error de apreciación - Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»))

(2016/C 016/43)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: North Drilling Co. (Teherán, Irán) (representantes: J. Viñals Camallonga, L. Barriola Urruticoechea y J. Iriarte Ángel, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: A. de Elera-San Miguel Hurtado y M. Bishop, agentes)

Objeto

Recurso de anulación dirigido contra la Decisión 2014/222/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 119, p. 65), y contra el Reglamento de Ejecución (UE) no 397/2013 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 119, p. 1), en la medida en que dichos actos atañen a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2014/222/PESC del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 397/2014 del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán, en la medida en que afectan a North Drilling Co.

2)

Mantener, en lo que atañe a North Drilling, los efectos del artículo 1 de la Decisión 2014/222 y del artículo 1 del Reglamento de Ejecución no 397/2014 hasta la expiración del plazo para interponer un recurso de casación previsto en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, si se interpusiera un recurso de casación dentro del referido plazo, hasta la desestimación de dicho recurso de casación.

3)

Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea.


(1)  DO C 303, de 8.9.2014.