31.10.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 402/31


Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2016 — LDC Argentina/Consejo

(Asunto T-118/14) (1)

([«Dumping - Importaciones de biodiésel originario de Argentina - Derecho antidumping definitivo - Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1225/2009 - Valor normal - Costes de producción»])

(2016/C 402/34)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: LDC Argentina S.A. (Buenos Aires, Argentina) (representantes: J.-F. Bellis, R. Luff y G. Bathory, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente S. Boelaert y B. Driessen, posteriormente H. Marcos Fraile, agentes, asistidos por R. Bierwagen y C. Hipp, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: M. França y A. Stobiecka-Kuik, agentes) y European Biodiesel Board (EBB) (Bruselas, Bélgica) (representantes: O. Prost y M.-S. Dibling, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263 TFUE, para la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L 315, p. 2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a LDC Argentina S.A.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de LDC Argentina.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 151 de 19.5.2014.