Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 15 de octubre de 2015 — Naderhirn

(Asunto C‑581/14)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Principio de cooperación leal — Artículo 267 TFUE — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior»

Derecho de la Unión Europea — Primacía — Derecho nacional contrario — Declaración del carácter contrario mediante sentencia del Tribunal de Justicia — Inexistencia de normas procesales nacionales que regulen la tramitación de los asuntos pendientes ante los órganos jurisdiccionales nacionales — Principio de cooperación leal — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior no conformes con el Derecho de la Unión — Improcedencia (Art. 4 TUE, ap. 3; art. 267 TFUE) (véanse los apartados 30, 31 y 35 a 37 y el fallo)

Fallo

El Derecho de la Unión ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una situación jurídica nacional que se caracteriza, por un lado, por la inexistencia de normas de Derecho interno que regulen cómo han de tener en cuenta los órganos jurisdiccionales nacionales, al tramitar sus asuntos pendientes, una sentencia del Tribunal de Justicia que declare que una disposición nacional ha de considerarse contraria al Derecho de la Unión y, por otro, por la existencia de normas de Derecho interno que establecen que dichos órganos jurisdiccionales están vinculados incondicionalmente por la interpretación del Derecho de la Unión efectuada por otro órgano jurisdiccional nacional, en la medida en que, debido a estas normas de Derecho interno, se impide que los citados órganos jurisdiccionales nacionales observen la debida garantía de la primacía del Derecho de la Unión, adoptando a tal efecto todas las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias.