Asuntos acumulados C‑568/14 a C‑570/14

Ismael Fernández Oliva y otros

contra

Caixabank, S.A., y otros

(Peticiones de decisión prejudicial

planteadas por el Juzgado de lo Mercantil n.o 3 de Barcelona)

«Procedimiento prejudicial — Directiva 93/13/CEE — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Contratos celebrados entre profesionales y consumidores — Contratos hipotecarios — Cláusula suelo — Procedimiento colectivo — Procedimiento individual con el mismo objeto — Medidas provisionales»

Sumario — Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 26 de octubre de 2016

  1. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Objetivo

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo)

  2. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación — Alcance

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo)

  3. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Procedimiento de ejecución hipotecaria — Inexistencia de competencia del juez nacional para adoptar medidas cautelares — Improcedencia — No conformidad con el principio de efectividad

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)

  4. Protección de los consumidores — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Apreciación del carácter abusivo de una cláusula — Alcance — Inexistencia de competencia del juez nacional para adoptar, en el contexto de una acción individual de un consumidor, medidas cautelares a la espera de una sentencia firme en una acción colectiva pendiente cuya solución puede ser aplicada a la acción individual — Improcedencia — No conformidad con el principio de efectividad

    (Directiva 93/13/CEE del Consejo, art. 7, ap. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 23)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 24)

  3.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 26 y 27)

  4.  El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no permite que el juez que conoce de una acción individual de un consumidor dirigida a que se declare el carácter abusivo de una cláusula del contrato que le une a un profesional adopte de oficio medidas cautelares, con la duración que estime oportuna, a la espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva pendiente cuya solución puede ser aplicada a la acción individual, cuando tales medidas sean necesarias para garantizar la plena eficacia de la resolución judicial que debe recaer acerca de la existencia de los derechos invocados por el consumidor sobre la base de la Directiva 93/13.

    En efecto, si el juez que conoce del asunto carece de la posibilidad de adoptar de oficio medidas cautelares en los casos en que el consumidor no ha solicitado expresamente en su acción individual la adopción de tales medidas para suspender la aplicación de una cláusula suelo, a la espera de que exista sentencia firme en relación con una acción colectiva paralela pendiente, ese juez no puede evitar que el consumidor abone a lo largo del proceso judicial, cuya duración puede ser considerable, cuotas mensuales de un importe superior al que efectivamente debería abonar si se excluyera la aplicación de esa cláusula. Esta apreciación resulta especialmente válida cuando exista un riesgo real e inmediato de que la capacidad de pago de dicho consumidor peligre entretanto y de que las entidades financieras inicien procedimientos de ejecución hipotecaria para obtener, mediante el embargo de la vivienda del consumidor y de su familia, el pago de cantidades eventualmente indebidas.

    (véanse los apartados 35 y 37 y el fallo)