AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA
de 6 de mayo de 2014 ( *1 )
«Procedimiento acelerado»
En el asunto C‑181/14,
que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Bundesgerichtshof (Alemania), mediante resolución de 8 de abril de 2014, recibida en el Tribunal de Justicia el 14 de abril de 2014, en el procedimiento penal contra
G.,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA,
visto el informe del Juez Ponente, Sr. J. Malenovský;
oído el Abogado General, Sr. Y. Bot;
dicta el siguiente
Auto
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1 |
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del concepto de «medicamento», con arreglo al artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311, p. 67), en su versión modificada por la Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004 (DO L 136, p. 34) (en lo sucesivo, «Directiva 2001/83»). |
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2 |
Esta petición se ha presentado durante la tramitación de un procedimiento penal incoado contra G., a quien se acusa de haber vendido mezclas de hierbas que contienen, concretamente, canabinoides sintéticos, los cuales, en la fecha de los hechos a que se refiere el procedimiento principal, no estaban regulados por la Betäubungsmittelgesetz (ley alemana sobre los estupefacientes). |
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3 |
En primera instancia, G. fue condenado por el Landgericht Itzehoe (Alemania) a una pena de prisión de cuatro años y medio y al pago de una multa de 200000 euros. Ese órgano jurisdiccional consideró al respecto que la venta de esas mezclas era un acto de comercialización de medicamentos dudosos, en el sentido de lo dispuesto en los artículos 5, apartado 1, y 4, apartado 17, de la Arzneimittelgesetz (Ley alemana del medicamento) y que, a raíz de ello, G. había cometido una infracción del artículo 95, apartado 1, número 1, de dicha Ley. |
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4 |
G. interpuso un recurso de casación ante el órgano jurisdiccional remitente. |
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5 |
En este contexto, el Bundesgerichtshof decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial: «¿Debe interpretarse el artículo 1, punto 2, letra b), de la Directiva 2001/83 […], en el sentido de que las sustancias o combinaciones de sustancias en el sentido de dicha disposición que solamente modifiquen las funciones fisiológicas (es decir, sin restaurarlas ni corregirlas) sólo pueden considerarse como medicamentos si tienen una utilidad terapéutica o, al menos, pueden ejercer una acción positiva en las funciones fisiológicas? ¿Quedan, por tanto, excluidas del concepto de medicamento de la Directiva las sustancias o combinaciones de sustancias que se consumen solamente por sus efectos psicoactivos (porque generan un estado de éxtasis) y que, por tanto, en todo caso son peligrosas para la salud?» |
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6 |
Mediante otro escrito de 8 de abril de 2014, el tribunal remitente solicitó al Tribunal de Justicia la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia establecido en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. |
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Para justificar su solicitud, el tribunal remitente señaló que, si la respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial fuera positiva, no podría exigirse la responsabilidad penal de G. por los hechos que se le han imputado, por lo que su ingreso en prisión habría sido ilegal. |
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Mediante resolución de 15 de abril de 2014, la Sala Tercera del Tribunal de Justicia desestimó la solicitud del tribunal remitente de sustanciar el presente asunto por el procedimiento prejudicial de urgencia contemplado en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 107 del Reglamento de Procedimiento, pues la Directiva 2001/83, cuya interpretación se solicita, se aprobó con arreglo a lo establecido en el artículo 95 CE, posteriormente artículo 114 TFUE, que está incluido en el título VII de la Tercera Parte del Tratado FUE. En cambio, el procedimiento prejudicial de urgencia se reserva exclusivamente para las remisiones prejudiciales que plantean una o varias cuestiones referentes a los ámbitos contemplados en el título V de la Tercera Parte del Tratado. |
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9 |
No obstante, de conformidad con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, excepcionalmente, de oficio, el Presidente del Tribunal podrá, tras oír al Juez Ponente y al Abogado General, decidir tramitar una petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento acelerado establecido en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia, cuando la naturaleza del asunto exija resolverlo en breve plazo. |
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10 |
En el presente asunto, se desprende de la resolución de remisión que el mantenimiento en prisión de G. depende exclusivamente de la respuesta que se proporcione a la cuestión planteada por el tribunal remitente. Ahora bien, el artículo 267 TFUE, párrafo cuarto, establece que, cuando el asunto pendiente ante el órgano jurisdiccional nacional afecte a una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia se pronunciará con la mayor brevedad. |
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En estas circunstancias, debe declararse que la naturaleza del presente asunto justifica que se sustancie con la mayor brevedad. |
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Por consiguiente, procede tramitar de oficio el asunto C‑181/14 mediante el procedimiento acelerado. |
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En virtud de todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal de Justicia resuelve: |
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Tramitar de oficio el asunto C‑181/14 mediante el procedimiento acelerado establecido en el artículo 23 bis del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y en el artículo 105, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. |
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Firmas |
( *1 ) Lengua de procedimiento: alemán.