Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de junio de 2015 —
The Sunrider Corporation/OAMI
(Asunto C‑142/14 P) 1 ( 1 )
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa SUN FRESH — Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior SUNNY FRESH — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos designados por las marcas en conflicto — Derecho a ser oído — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 8, apartado 1, letra b), 75 y 76»
|
1. |
Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Control de la calificación jurídica de los hechos del litigio — Inclusión (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 47 y 56) |
|
2. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 48 a 52, 57, 60 y 114) |
|
3. |
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia — Impugnación ante el Tribunal General — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1); Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 76] (véase el apartado 65) |
|
4. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Alegaciones que constituyen una mera ampliación de un motivo presentado en la demanda — Admisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 74 y 75) |
|
5. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 102 y 108) |
|
6. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 118) |
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a The Sunrider Corporation. |
( 1 ) DO C 212, de 7.7.2014.
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 3 de junio de 2015 —
The Sunrider Corporation/OAMI
(Asunto C‑142/14 P) 1 ( 1 )
«Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de registro de la marca denominativa SUN FRESH — Oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior SUNNY FRESH — Riesgo de confusión — Similitud entre los productos designados por las marcas en conflicto — Derecho a ser oído — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículos 8, apartado 1, letra b), 75 y 76»
|
1. |
Recurso de casación — Motivos — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos presentados ante el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización — Control de la calificación jurídica de los hechos del litigio — Inclusión (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 47 y 56) |
|
2. |
Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas — Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 48 a 52, 57, 60 y 114) |
|
3. |
Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Examen de oficio de los hechos — Alcance — Obligación de demostrar la exactitud de hechos notorios — Inexistencia — Impugnación ante el Tribunal General — Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de la notoriedad de los hechos efectuada por el Tribunal General — Exclusión salvo en caso de desnaturalización [Art. 256 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1); Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 76] (véase el apartado 65) |
|
4. |
Recurso de casación — Motivos — Motivo invocado por primera vez en el marco del recurso de casación — Inadmisibilidad — Alegaciones que constituyen una mera ampliación de un motivo presentado en la demanda — Admisibilidad (Art. 256 TFUE, ap. 1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 58, párr. 1) (véanse los apartados 74 y 75) |
|
5. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Riesgo de confusión con la marca anterior — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 102 y 108) |
|
6. |
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación relativos — Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares — Similitud entre los productos o servicios de que se trata — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, art. 8, ap. 1, letra b)] (véase el apartado 118) |
Fallo
|
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
|
2) |
Condenar en costas a The Sunrider Corporation. |
( 1 ) DO C 212, de 7.7.2014.