Asunto C‑78/14 P‑R

Comisión Europea

contra

ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Recurso de casación — Demanda de suspensión de la ejecución — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013) — Contratos relativos a los proyectos Oasis y Perform — Suspensión de los pagos — Irregularidades constatadas en el marco de auditorías relativas a otros proyectos — Condena de la Comisión Europea a proceder a los pagos — Insolvencia manifiesta del beneficiario — Fumus boni iuris — Perjuicio grave e irreparable — Urgencia — Ponderación de los intereses»

Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3)

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General presentada en el marco de un recurso de casación contra esa sentencia — Necesidad de un examen en profundidad de la admisibilidad y fundamentación de las imputaciones formuladas en el recurso de casación — Recurso de casación no carente de fundamento a primera vista

    (Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General por la que se condena a la Comisión a abonar determinadas cantidades a una sociedad que se encuentra en una situación económica cercana a la quiebra — Riesgo previsible de pérdida irreversible de esas cantidades para el presupuesto de la Unión — Perjuicio considerado grave e irreparable

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General por la que se condena a la Comisión a abonar determinadas cantidades a una sociedad que se encuentra en una situación económica cercana a la quiebra — Necesidad de garantizar el efecto útil de la resolución que se dicte en el recurso principal

    (Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 14)

  2.  Por lo que atañe a las medidas provisionales, se cumple el requisito relativo a la existencia del fumus boni iuris cuando existe una controversia jurídica de hondo calado cuya solución no se evidencia de manera inmediata, de forma que, a primera vista, el recurso de casación no carece de fundamento serio. En efecto, dado que la finalidad del procedimiento de medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la resolución definitiva que recaiga en el futuro, para evitar una laguna en la tutela jurídica ofrecida por el Tribunal de Justicia, el juez de medidas provisionales debe limitarse a apreciar «a primera vista» el fundamento de los motivos invocados en el marco del litigio en cuanto al fondo para apreciar si existe una probabilidad suficientemente elevada de que prospere el recurso.

    Dado que el análisis realizado por el Tribunal General del litigio que constituye el objeto del recurso de casación hizo necesario que el Tribunal General apreciara un conjunto de elementos compuesto por cuestiones de Derecho y por la calificación jurídica, la valoración y la constatación de los hechos, de forma que la apreciación de la admisibilidad y la fundamentación de las imputaciones formuladas en el recurso de casación requiere un examen en profundidad, debe considerarse que el recurso de casación, en la fase del procedimiento de medidas provisionales, no carece de toda perspectiva de prosperar en cuanto al fondo.

    (véanse los apartados 15 y 17)

  3.  Se cumple el requisito relativo a la urgencia de acoger, en concepto de medida provisional, una demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General contra la que se ha interpuesto recurso de casación y por la que se condenaba a una institución de la Unión a abonar determinadas cantidades, más intereses de demora, a una sociedad, cuando esta sociedad se encuentra realmente en una situación económica cercana a la quiebra. En ese caso, el abono a favor de la mencionada empresa de las cantidades señaladas en el fallo de la sentencia recurrida podría conllevar la pérdida irreversible de esas cantidades para el presupuesto de la Unión. El hecho de que tal institución y, en consecuencia las finanzas públicas de la Unión, pierda una cantidad de dinero de un importe objetivamente no desdeñable constituye un perjuicio grave a efectos de un procedimiento de medidas provisionales.

    (véanse los apartados 27 y 34)

  4.  Por lo que se refiere a la ponderación de los intereses presentes en el contexto de una demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General presentada en el marco de un recurso de casación contra tal sentencia, el hecho de que una sociedad quede privada de la posibilidad de obtener la ejecución inmediata de dicha sentencia por la que se condena a una institución de la Unión a abonar a esa sociedad determinadas cantidades, más intereses de demora, y en consecuencia de percibir sin demora las cantidades en cuestión, no puede privarla definitivamente, ni tampoco privar a sus acreedores, en su caso, de disfrutar de sus derechos en el supuesto de que se desestime ulteriormente el recurso de casación. Por otra parte, el pago de los intereses de demora sobre el principal pretende compensar, en su caso, el perjuicio derivado de un retraso en la ejecución de esa sentencia. Por el contrario, tal como ya se ha constatado, una ejecución inmediata podría perjudicar de forma irreparable a los intereses económicos de la Unión defendidos por la Comisión. Así pues, la suspensión de la ejecución solicitada es necesaria para garantizar el efecto útil de esta última sentencia, en el caso de que anulara la sentencia recurrida.

    (véanse los apartados 37 y 38)


Asunto C‑78/14 P‑R

Comisión Europea

contra

ANKO AE Antiprosopeion, Emporiou kai Viomichanias

«Procedimiento sobre medidas provisionales — Recurso de casación — Demanda de suspensión de la ejecución — Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007‑2013) — Contratos relativos a los proyectos Oasis y Perform — Suspensión de los pagos — Irregularidades constatadas en el marco de auditorías relativas a otros proyectos — Condena de la Comisión Europea a proceder a los pagos — Insolvencia manifiesta del beneficiario — Fumus boni iuris — Perjuicio grave e irreparable — Urgencia — Ponderación de los intereses»

Sumario — Auto del Vicepresidente del Tribunal de Justicia de 8 de abril de 2014

  1. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Carácter acumulativo — Ponderación de todos los intereses en conflicto

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 160, ap. 3)

  2. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Fumus boni iuris — Examen prima facie de los motivos invocados en apoyo del recurso principal — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General presentada en el marco de un recurso de casación contra esa sentencia — Necesidad de un examen en profundidad de la admisibilidad y fundamentación de las imputaciones formuladas en el recurso de casación — Recurso de casación no carente de fundamento a primera vista

    (Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  3. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Urgencia — Perjuicio grave e irreparable — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General por la que se condena a la Comisión a abonar determinadas cantidades a una sociedad que se encuentra en una situación económica cercana a la quiebra — Riesgo previsible de pérdida irreversible de esas cantidades para el presupuesto de la Unión — Perjuicio considerado grave e irreparable

    (Arts. 278 TFUE y 279 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  4. Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Requisitos para su concesión — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General por la que se condena a la Comisión a abonar determinadas cantidades a una sociedad que se encuentra en una situación económica cercana a la quiebra — Necesidad de garantizar el efecto útil de la resolución que se dicte en el recurso principal

    (Art. 278 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 60, párr. 1)

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 14)

  2.  Por lo que atañe a las medidas provisionales, se cumple el requisito relativo a la existencia del fumus boni iuris cuando existe una controversia jurídica de hondo calado cuya solución no se evidencia de manera inmediata, de forma que, a primera vista, el recurso de casación no carece de fundamento serio. En efecto, dado que la finalidad del procedimiento de medidas provisionales es garantizar la plena eficacia de la resolución definitiva que recaiga en el futuro, para evitar una laguna en la tutela jurídica ofrecida por el Tribunal de Justicia, el juez de medidas provisionales debe limitarse a apreciar «a primera vista» el fundamento de los motivos invocados en el marco del litigio en cuanto al fondo para apreciar si existe una probabilidad suficientemente elevada de que prospere el recurso.

    Dado que el análisis realizado por el Tribunal General del litigio que constituye el objeto del recurso de casación hizo necesario que el Tribunal General apreciara un conjunto de elementos compuesto por cuestiones de Derecho y por la calificación jurídica, la valoración y la constatación de los hechos, de forma que la apreciación de la admisibilidad y la fundamentación de las imputaciones formuladas en el recurso de casación requiere un examen en profundidad, debe considerarse que el recurso de casación, en la fase del procedimiento de medidas provisionales, no carece de toda perspectiva de prosperar en cuanto al fondo.

    (véanse los apartados 15 y 17)

  3.  Se cumple el requisito relativo a la urgencia de acoger, en concepto de medida provisional, una demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General contra la que se ha interpuesto recurso de casación y por la que se condenaba a una institución de la Unión a abonar determinadas cantidades, más intereses de demora, a una sociedad, cuando esta sociedad se encuentra realmente en una situación económica cercana a la quiebra. En ese caso, el abono a favor de la mencionada empresa de las cantidades señaladas en el fallo de la sentencia recurrida podría conllevar la pérdida irreversible de esas cantidades para el presupuesto de la Unión. El hecho de que tal institución y, en consecuencia las finanzas públicas de la Unión, pierda una cantidad de dinero de un importe objetivamente no desdeñable constituye un perjuicio grave a efectos de un procedimiento de medidas provisionales.

    (véanse los apartados 27 y 34)

  4.  Por lo que se refiere a la ponderación de los intereses presentes en el contexto de una demanda de suspensión de la ejecución de una sentencia del Tribunal General presentada en el marco de un recurso de casación contra tal sentencia, el hecho de que una sociedad quede privada de la posibilidad de obtener la ejecución inmediata de dicha sentencia por la que se condena a una institución de la Unión a abonar a esa sociedad determinadas cantidades, más intereses de demora, y en consecuencia de percibir sin demora las cantidades en cuestión, no puede privarla definitivamente, ni tampoco privar a sus acreedores, en su caso, de disfrutar de sus derechos en el supuesto de que se desestime ulteriormente el recurso de casación. Por otra parte, el pago de los intereses de demora sobre el principal pretende compensar, en su caso, el perjuicio derivado de un retraso en la ejecución de esa sentencia. Por el contrario, tal como ya se ha constatado, una ejecución inmediata podría perjudicar de forma irreparable a los intereses económicos de la Unión defendidos por la Comisión. Así pues, la suspensión de la ejecución solicitada es necesaria para garantizar el efecto útil de esta última sentencia, en el caso de que anulara la sentencia recurrida.

    (véanse los apartados 37 y 38)