23.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 96/5


Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 30 de diciembre de 2014 — James Elliott Construction Limited/Irish Asphalt Limited

(Asunto C-613/14)

(2015/C 096/07)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Supreme Court, Irlanda

Partes en el procedimiento principal

Demandante: James Elliott Construction Limited

Demandada: Irish Asphalt Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

 

a)

Cuando los términos de un contrato privado obligan a una parte a suministrar un producto fabricado con arreglo a una norma nacional, adoptada en aplicación de una norma europea dictada en virtud de un mandato de la Comisión Europea con arreglo a la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados Miembros sobre los productos de construcción (1), ¿puede plantearse una petición de decisión prejudicial de interpretación de dicha norma al Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme al artículo 267 TFUE?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, letra a), ¿exige la norma EN13242:2002 que su cumplimiento o incumplimiento se acredite exclusivamente sobre la base de ensayos de conformidad con las normas (no derivadas de un mandato) adoptadas por el CEN (Comité Européen de Normalisation) y mencionadas en la norma EN13242:2002, realizados al tiempo de la fabricación o suministro, o puede acreditarse el incumplimiento de la citada norma (y por consiguiente del contrato) sobre la base de otros ensayos efectuados posteriormente, cuando los resultados de estos últimos acreditan de forma lógica el incumplimiento de la norma?

2)

Cuando debe resolver sobre una demanda de Derecho civil por incumplimiento contractual en relación con un producto fabricado conforme a una norma europea dictada en virtud de un mandato de la Comisión Europea con arreglo a la Directiva sobre productos de construcción, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a excluir la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que establecen condiciones implícitas sobre comerciabilidad e idoneidad para un determinado fin o calidad, sobre la base de que esa normativa o su aplicación crean normas o imponen requisitos o especificaciones técnicas que no han sido notificadas de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2)?

3)

¿Está obligado a presumir el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por incumplimiento de un contrato privado derivada del supuesto incumplimiento de una condición de comerciabilidad o idoneidad para el uso (implícita por ley en un contrato entre las partes, y no excluida o modificada por ellas) en relación con un producto fabricado de conformidad con la norma EN13242:2002, que el producto es comercializable e idóneo para su fin? En ese caso, ¿sólo puede desvirtuarse dicha presunción mediante pruebas de la falta de conformidad con la norma EN13242:2002 a raíz de ensayos efectuados conforme a los ensayos y protocolos mencionados en esa norma y ejecutados al tiempo de suministrar el producto?

4)

En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1, letra a), y 3, ¿establece la norma EN13242:2002 o se ha establecido en virtud de ella un límite al contenido total de azufre de los áridos, de modo que, para que exista una presunción de comerciabilidad o idoneidad de uso, debe cumplirse dicho límite, entre otras cosas?

5)

En caso de respuesta afirmativa a las [cuestiones] 1, letra a), y 3 ¿es necesario demostrar que el producto llevaba la marca «CE» para poder invocar la presunción creada por el anexo ZA de la norma EN13242:2002 y/o el artículo 4 de la Directiva sobre productos de construcción?


(1)  Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40, p. 12).

(2)  Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).