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23.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 96/5 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Irlanda) el 30 de diciembre de 2014 — James Elliott Construction Limited/Irish Asphalt Limited
(Asunto C-613/14)
(2015/C 096/07)
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court, Irlanda
Partes en el procedimiento principal
Demandante: James Elliott Construction Limited
Demandada: Irish Asphalt Limited
Cuestiones prejudiciales
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1) |
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2) |
Cuando debe resolver sobre una demanda de Derecho civil por incumplimiento contractual en relación con un producto fabricado conforme a una norma europea dictada en virtud de un mandato de la Comisión Europea con arreglo a la Directiva sobre productos de construcción, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a excluir la aplicación de las disposiciones de Derecho nacional que establecen condiciones implícitas sobre comerciabilidad e idoneidad para un determinado fin o calidad, sobre la base de que esa normativa o su aplicación crean normas o imponen requisitos o especificaciones técnicas que no han sido notificadas de conformidad con la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (2)? |
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3) |
¿Está obligado a presumir el órgano jurisdiccional nacional que conoce de una demanda por incumplimiento de un contrato privado derivada del supuesto incumplimiento de una condición de comerciabilidad o idoneidad para el uso (implícita por ley en un contrato entre las partes, y no excluida o modificada por ellas) en relación con un producto fabricado de conformidad con la norma EN13242:2002, que el producto es comercializable e idóneo para su fin? En ese caso, ¿sólo puede desvirtuarse dicha presunción mediante pruebas de la falta de conformidad con la norma EN13242:2002 a raíz de ensayos efectuados conforme a los ensayos y protocolos mencionados en esa norma y ejecutados al tiempo de suministrar el producto? |
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4) |
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones 1, letra a), y 3, ¿establece la norma EN13242:2002 o se ha establecido en virtud de ella un límite al contenido total de azufre de los áridos, de modo que, para que exista una presunción de comerciabilidad o idoneidad de uso, debe cumplirse dicho límite, entre otras cosas? |
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5) |
En caso de respuesta afirmativa a las [cuestiones] 1, letra a), y 3 ¿es necesario demostrar que el producto llevaba la marca «CE» para poder invocar la presunción creada por el anexo ZA de la norma EN13242:2002 y/o el artículo 4 de la Directiva sobre productos de construcción? |
(1) Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (DO L 40, p. 12).
(2) Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 204, p. 37).