16.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/7


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2014 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-601/14)

(2015/C 089/08)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Traversa y F. Moro, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE (1), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la existencia de un sistema de indemnización de las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en su territorio.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 2004/80/CE instaura un sistema de cooperación entre autoridades nacionales para facilitar el acceso de las víctimas de delitos en situaciones transfronterizas a una indemnización adecuada en toda la Unión Europea. El sistema se basa en los regímenes de los Estados miembros en materia de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios. Con la finalidad de garantizar que este sistema de cooperación sea operativo, el artículo 12, apartado 2, de la Directiva establece que los Estados miembros deberán disponer o dotarse de un régimen de indemnización a las víctimas de delitos dolosos violentos cometidos en sus respectivos territorios, que asegure a las víctimas una indemnización justa y adecuada. Esta obligación debe entenderse referida a todos los delitos dolosos violentos y no únicamente a algunos de ellos.

El ordenamiento jurídico italiano establece un régimen nacional de indemnización a las víctimas de delitos constituido por una serie de leyes especiales relativas a la indemnización de determinados delitos dolosos violentos, pero no prevé un sistema general de indemnización aplicable a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos tipificados en el Código Penal italiano. En particular, el ordenamiento jurídico italiano no prevé un régimen de indemnización para los delitos dolosos violentos de la denominada «delincuencia común» no regulados por las leyes especiales.

Por consiguiente, procede declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12, apartado 2, de la Directiva 2004/80/CE.


(1)  Directiva 2004/80/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre indemnización a las víctimas de delitos (DO L 261, p. 15).