9.3.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 81/8


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 19 de diciembre de 2014 — European Federation for Cosmetic Ingredients/Secretary of State for Business, Innovation and Skills

(Asunto C-592/14)

(2015/C 081/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: European Federation for Cosmetic Ingredients

Demandada: Secretary of State for Business, Innovation and Skills, Attorney General

Coadyuvantes: British Union for the Abolition of Vivisection, European Coalition to End Animal Experiments

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre los productos cosméticos, (1) en el sentido de que prohíbe la introducción en el mercado comunitario de productos cosméticos que contengan ingredientes o una combinación de ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales, si tales ensayos han sido realizados fuera de la Unión Europea con objeto de cumplir los requisitos legales o reglamentarios de países terceros para la comercialización de productos con dichos ingredientes en tales países?

2)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión de:

a)

si la evaluación de la seguridad, realizada con arreglo al artículo 10 de dicho Reglamento para demostrar que el producto cosmético es seguro para la salud humana antes de su comercialización en el mercado comunitario, supone el uso de información obtenida de ensayos en animales realizados fuera de la Unión Europea;

b)

si los requisitos legales o reglamentarios de los países terceros afectan a la seguridad de los productos cosméticos;

c)

si era razonablemente previsible, en la época en que se realizaron los ensayos en animales de un ingrediente fuera de la Unión Europea, que una persona pudiera pretender introducir en el mercado comunitario un producto cosmético que comprenda dicho ingrediente en alguna fase, y/o

d)

cualquier otro factor, y de ser así, cuál?


(1)  DO L 342, p. 59.