23.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 65/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 5 de diciembre de 2014 — Caner Genc/Udlændingenævnet
(Asunto C-561/14)
(2015/C 065/34)
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Caner Genc
Demandada: Udlændingenævnet
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Deben interpretarse la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo de 12 de septiembre de 1963 entre la Comunidad Económica Europea y Turquía por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, y/o la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional de 23 de noviembre de 1970, confirmado por el Reglamento (CEE) no 2760/72 (1) del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, en el sentido de que los requisitos nuevos y más estrictos para el acceso a la reagrupación familiar de miembros de la familia que no ejercen una actividad económica, incluidos los hijos menores de edad de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro, están comprendidos en el requisito de «standstill» habida cuenta de:
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2) |
A la hora de responder a la cuestión 1, se solicita al Tribunal de Justicia que indique si cualquier derecho derivado a la reagrupación familiar de miembros de la familia de nacionales turcos que ejercen una actividad económica y que residen y tienen un permiso de residencia en un Estado miembro se aplica a los miembros de la familia de trabajadores turcos en virtud del artículo 13 de la Decisión no 1/80, o bien se aplica únicamente a miembros de la familia de trabajadores turcos por cuenta propia en virtud del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional. |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1 en relación con la cuestión 2, se solicita al Tribunal de Justicia que señale si la cláusula de «standstill» contenida en el artículo 13, apartado 1, de la Decisión no 1/80 debe interpretarse en el sentido de que son lícitas las nuevas restricciones, que estén «justificadas por una razón imperiosa de interés general, sean adecuadas para garantizar la realización del objetivo legítimo perseguido y no vayan más allá de lo necesario para alcanzarlo» (más allá de lo establecido en el artículo 14 de la Decisión no 1/80). |
4) |
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 3, se solicita al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones siguientes:
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(1) Reglamento (CEE) no 2760/72, de 19 de diciembre de 1972, por el que se celebra el Protocolo Adicional así como el Protocolo Financiero, firmados el 23 de noviembre de 1970, anejos al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO L 293, p. 1; EE 11/01, p. 213).
(2) Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).