26.1.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 26/20


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2014 por Vadzim Ipatau contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 23 de septiembre de 2014 en el asunto T-646/11, Ipatau/Consejo

(Asunto C-535/14 P)

(2015/C 026/24)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Vadzim Ipatau (representante: M. Michalauskas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 23 de septiembre de 2014 (asunto T-646/11).

Que se resuelva definitivamente el litigio o se devuelva al Tribunal General para que este último resuelva.

Que se condene en costas al Consejo, incluidas aquellas costas en que se haya incurrido ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

En primer lugar, la demandante estima que el Tribunal General vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva al denegar efecto suspensivo a la presentación de una solicitud de justicia gratuita durante el plazo previsto para interponer un recurso de anulación contra el acto impugnado.

En segundo lugar, la demandante reprocha al Tribunal General haber vulnerado el derecho de defensa. En efecto, aduce que el Tribunal General declaró que el Consejo no tenía la obligación de comunicar a la parte demandante las pruebas de cargo ni de darle la oportunidad de ser oída antes de la adopción de la Decisión 2012/642/PESC (1) y del Reglamento de Ejecución no 1017/2012 (2).

En tercer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los motivos expuestos en los actos controvertidos eran suficientes.

Por último, aduce que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al considerar que los actos controvertidos no eran desproporcionados.


(1)  Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1).

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (JO L 307, p. 7).