9.2.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 46/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 10 de noviembre de 2014 — EL-EM-2001 Ltd./Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
(Asunto C-501/14)
(2015/C 046/29)
Lengua de procedimiento: húngaro
Órgano jurisdiccional remitente
Szegedi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság
Partes en el procedimiento principal
Demandante: EL-EM-2001 Ltd.
Demandada: Nemzeti Adó- és Vámhivatal Dél-alföldi Regionális Vám- és Pénzügyőri Főigazgatósága
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) no 561/2006 (1) en el sentido de que las medidas necesarias para ejecutar una sanción establecida e impuesta por un Estado miembro en caso de infracción sólo pueden aplicarse a la persona que haya cometido tal infracción? Dicho de otro modo: A la luz de lo dispuesto por el artículo 18 del Reglamento (CE) no 561/2006, ¿es contraria a la obligación que recae en los Estados miembros conforme al artículo 19, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CE) no 561/2006 una normativa nacional que prevé que las medidas necesarias para ejecutar una sanción establecida e impuesta por un Estado miembro se apliquen a una persona (física o jurídica) respecto de la cual no se haya constatado, en el procedimiento administrativo, la comisión de infracción alguna? |
2) |
En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) [no 561/2006] en el sentido de que una medida aplicada a un tercero (persona física o jurídica) por la infracción cometida por otra persona, sin que se haya constatado la comisión de infracción alguna por parte de dicho tercero, constituye una sanción impuesta a éste, con independencia de su denominación? |
3) |
En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿es contraria a la prohibición de doble apreciación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, del Reglamento (CE) [no 561/2006] una normativa nacional que, en aras de la ejecución de la sanción impuesta por una infracción cometida por el conductor, permite imponer una sanción — denominada medida, pero de contenido sancionador — a otra persona (física o jurídica)? |
(1) Reglamento (CE) no 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 3821/85 y (CE) no 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) no 3820/85 del Consejo (DO L 102, p. 1).