10.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 395/29 |
Recurso de casación interpuesto el 26 de septiembre de 2014 por Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-59/11, Isotis/Comisión
(Asunto C-450/14 P)
(2014/C 395/34)
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Recurrente: Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis (representante: S. Skliris, dikigoros)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Anular totalmente la sentencia dictada por el Tribunal General de la Unión Europea el 16 de julio de 2014 en el asunto T-59/11, Koinonia tis Pliroforias Anoichti stis Eidikes Anagkes — Isotis/Comisión Europea. |
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Estimar totalmente el recurso interpuesto por la sociedad recurrente. |
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Desestimar totalmente la reconvención de la Comisión. |
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Condenar a la Comisión al pago de todas las costas del recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
1. |
Aplicación errónea del artículo 1315 del Código Civil belga relativo al reparto de la carga de la prueba
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2. |
Motivación defectuosa de la fundamentación de la reconvención
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3. |
Error de Derecho al no haber aplicado las normas internacionales en materia de auditoría
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4. |
Interpretación errónea del principio de igualdad de armas
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5. |
Interpretación y aplicación erróneas del principio de buena fe y violación del derecho de defensa en razón de la lengua de procedimiento
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6. |
Interpretación errónea de los términos de los contratos controvertidos, aplicación errónea del Derecho helénico y no consideración de una alegación relativa al fondo del asunto
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7. |
Interpretación errónea de los términos de los contratos controvertidos, no consideración de un motivo relativo al fondo del asunto y desnaturalización de documentos
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8. |
Falta de motivación, infracción del derecho aplicable a los contratos controvertidos y desnaturalización de documento
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9. |
Toma en consideración de un motivo no invocado y no consideración de un motivo invocado
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