10.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 395/27


Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por DTS Distribuidora de Televisión Digital, SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 11 de julio de 2014 en el asunto T-533/10, DTS Distribuidora de Televisión Digital/Comisión

(Asunto C-449/14 P)

(2014/C 395/33)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: DTS Distribuidora de Televisión Digital, SA (representantes: H. Brokelmann y M. Ganino, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Telefónica de España, SA, Telefónica Móviles España, SA, Reino de España y Corporación de Radio y Televisión Española, SA (RTVE)

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General de 11 de julio de 2014 en el asunto T-533/10, DTS Distribuidora de Televisión Digital, SA contra Comisión Europea y, en consecuencia, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia:

Sobre la base de los elementos a su disposición, estime las pretensiones formuladas en el escrito de interposición del recurso de primera instancia y anule la Decisión 2011/1/UE (1) de la Comisión, de 20 de julio de 2010, relativa al régimen de ayudas C38/09 (ex NN 58/09) que España tiene previsto ejecutar en favor de la Corporación de Radio y Televisión Española (RTVE), o

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia,

Condene en costas a la Comisión y a las partes coadyuvantes de la Comisión tanto en el presente procedimiento como en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE por interpretar erróneamente el concepto de ayuda

La sentencia recurrida infringe el artículo 107.1 TFUE al interpretar erróneamente el concepto de ayuda y, en concreto, los requisitos que con arreglo a la sentencia Laboratoires Boiron (2) deben cumplirse para que un gravamen pueda considerarse parte integrante de una ayuda.

2.

Segundo motivo, basado en infracción del artículo 107.1 TFUE al no realizar la sentencia recurrida un control exhaustivo sobre la existencia de ayuda y desnaturalizar el Derecho español

La sentencia recurrida infringe el artículo 107.1 TFUE al no realizar un control exhaustivo sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la sentencia Régie Networks (1) para que el gravamen impuesto a DTS pueda considerarse parte integrante de la ayuda a RTVE y al desnaturalizar el Derecho español.

3.

Tercer motivo, basado en un error de Derecho en la aplicación del art. 106.2 TFUE

La sentencia recurrida incurre en un error de Derecho en la aplicación del artículo 106.2 TFUE. Desnaturaliza las alegaciones de DTS — dirigidas a acreditar que el modo de financiación de la ayuda a RTVE falsea la competencia de forma desproporcionada—, interpretándolas como si estuvieran referidas a los efectos de la ayuda propiamente dicha sin los efectos de las tasas que la financian. Como consecuencia de ello, la sentencia recurrida se pronuncia ultra petita sobre cuestiones que no fueron planteadas por DTS en la demanda ni analizadas por la Comisión en su Decisión, modificando el objeto del litigio y excediendo los límites del control jurisdiccional del Tribunal General.


(1)  DO 2011, L 1, p. 9

(2)  C-526/04, EU:C:2006:528

(1)  C-333/07, EU:C:2008:764