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17.11.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 409/29 |
Recurso de casación interpuesto el 25 de septiembre de 2014 por la República Federal de Alemania contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 16 de julio de 2014 en el asunto T-295/12, República Federal de Alemania/Comisión Europea
(Asunto C-446/14 P)
2014/C 409/42
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y J. Möller, agentes, y Prof. Dr. T. Lübbig y Dr. M. Klasse, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
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Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 16 de julio de 2014, dictada en el asunto T-295/12. |
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Que se condene en costas a la Comisión Europea. |
Además, se mantienen íntegramente las pretensiones formuladas por la República Federal de Alemania en primera instancia.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2014, dictada en el asunto T-295/12, República Federal de Alemania/Comisión Europea, mediante la que dicho Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la República Federal de Alemania contra la decisión de la Comisión Europea de 25 de abril de 2012 relativa a la medida SA.25051 (C 19/2010) (ex NN 23/2010) ejecutada por Alemania en favor de Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, im Saarland, im Rheingau-Taunus-Kreis und im Landkreis Limburg-Weilburg [Referencia: C(2012) 2557 final].
Mediante su recurso de casación, la República Federal de Alemania reprocha al Tribunal General que haya establecido una definición errónea de los criterios en materia de prueba utilizados para constatar un «error manifiesto de apreciación» cuando un Estado miembro define un servicio de interés económico general (SIEG) en un sector que no ha sido objeto de armonización por el Derecho de la Unión. El (supuesto) beneficiario de la ayuda en el procedimiento administrativo de que se trata es Zweckverband Tierkörperbeseitigung in Rheinland-Pfalz, un organismo que ha obtenido compensaciones estatales por la misión de higiene en caso de epizootia consistente en mantener la capacidad para eliminar cadáveres de animales. Es determinante para la cuestión de la calificación de ayuda de dichas compensaciones que se hace en la sentencia recurrida el hecho de que el Tribunal General no haya calificado de SIEG las misiones de higiene en caso de epizootia atribuidas a Zweckverband.
En apoyo de su recurso de casación, la República Federal de Alemania invoca tres motivos.
En primer lugar, alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y del artículo 106 TFUE, apartado 2, por cuanto tales disposiciones se interpretan erróneamente en la sentencia recurrida por considerar que las autoridades alemanas cometieron errores al calificar de SIEG las reservas en caso de epizootia, errores de tal gravedad que, según el Tribunal General, deben calificarse de «manifiestos». La República Federal de Alemania aduce que la sentencia recurrida menoscaba el margen de discrecionalidad de que disponen los Estados miembros a la hora de proceder a la definición de un SIEG. Según la República Federal de Alemania, no se ha cometido en ningún caso un «error manifiesto de apreciación» al definir el SIEG. La República Federal de Alemania señala que es innegable que la Comisión no menciona este criterio de apreciación en su decisión, que la Comisión declaró asimismo en el procedimiento ante el Tribunal General que no tenía obligación de acreditar la existencia de un «error manifiesto de apreciación» y que las consideraciones que la Comisión hace en su decisión, así como las afirmaciones que realiza el Tribunal General en la sentencia recurrida, no respaldan la supuesta existencia de un «error manifiesto de apreciación».
En segundo lugar, alega la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, al haberse constatado equivocadamente una ventaja económica sobre la base de una apreciación errónea de los criterios de la sentencia Altmark. (1) La República Federal de Alemania arguye, en particular, que el Tribunal General incurrió en error al apreciar el tercer criterio de la sentencia Altmark (necesidad de la compensación). El Tribunal General no consideró debidamente que la Comisión incurrió en error de Derecho al no examinar si las compensaciones relativas a las reservas en caso de epizootia son superiores a los costes adicionales netos del mantenimiento de las mismas. En su lugar, la Comisión y, en la línea de ésta, el Tribunal constataron que tales costes no eran necesarios argumentando una supuesta falta de necesidad de las reservas suplementarias en caso de epizootia.
En tercer lugar, alega que la sentencia recurrida adolece de una motivación insuficiente, en particular en lo referente a la afirmación de que los supuestos errores cometidos por las autoridades alemanas deben calificarse de especialmente graves en cuanto al «carácter manifiesto». Tampoco se explica por qué es indefendible la posición de las autoridades alemanas desde cualquier punto de vista.
(1) Sentencia Altmark, C-280/00, EU:C:2003:415.