15.12.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 448/7 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel București (Rumanía) el 24 de septiembre de 2014 — SC Star Storage SA/Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (INCDI)
(Asunto C-439/14)
(2014/C 448/09)
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel București
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SC Star Storage SA
Demandada: Institutul Naţional de Cercetare-Dezvoltare în Informatică (INCDI)
Cuestión prejudicial
Si el artículo 1, apartado 1, párrafo tercero, y apartado 3, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (1), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 (2), deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa que supedita el acceso a los procedimientos de recurso contra las decisiones de los poderes adjudicadores al requisito de haber depositado previamente una «garantía de buena conducta» como la establecida por los artículos 271 bis y 271 ter de la Ordonanța de urgență a Guvernului (Decreto ley con carácter de urgencia) no 34/2006.
(1) Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).
(2) Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).