3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/4


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona (España) el 12 de agosto de 2014 — Youssouf Drame Ba/Catalunya Caixa S.A.

(Asunto C-385/14)

2014/C 388/05

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Mercantil no 9 de Barcelona

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Youssouf Drame Ba

Demandada: Catalunya Caixa S.A.

Cuestiones prejudiciales

Como el sistema español determina en su artículo 43 LEC (1) ese efecto suspensivo o prejudicial de la acción individual entablada de forma paralela por el consumidor hasta que recaiga sentencia firme en el procedimiento colectivo, quedando vinculado a lo que se decida en ésta, sin haber tenido oportunidad de alegar lo que a su derecho convenga ni proponer medios de prueba con plenitud de armas:

1)

¿Puede considerarse un medio o mecanismo eficaz conforme al artículo 7.1 de la Directiva 93/13/CE[E] (2)?

2)

¿Hasta qué punto ese efecto suspensivo supone un obstáculo para el consumidor y, por tanto, una infracción del artículo 7.1 de la citada Directiva a la hora de denunciar la nulidad de aquellas cláusulas abusivas incorporadas a su contrato?

3)

El hecho de que el consumidor no pueda desvincularse de la acción colectiva, ¿supone una infracción del artículo 7.3 de la Directiva 93/13/CE[E]?

4)

¿O, por el contrario, el efecto suspensivo del artículo 43 LEC es ajustado al artículo 7 de la Directiva 93/13/CE[E] al entender que los derechos del consumidor están plenamente salvaguardados por esa acción colectiva, arbitrando el ordenamiento jurídico español otros mecanismos procesales igualmente eficaces para la tutela de sus derechos y por un principio de seguridad jurídica?


(1)  Ley de Enjuiciamiento Civil

(2)  Directiva 93/13/CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29