3.11.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 388/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof Den Haag (Países Bajos) el 7 de agosto de 2014 — TOP Logistics BV & Van Caem International BV/Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd

(Asunto C-379/14)

2014/C 388/02

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof Den Haag

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: TOP Logistics BV & Van Caem International BV

Demandadas: Bacardi & Co. Ltd & Bacardi International Ltd

Cuestiones prejudiciales

Estas cuestiones se refieren a mercancías que proceden de fuera del EEE y que, después de haber sido introducidas en el territorio del EEE (no por el titular de la marca ni con su consentimiento), son incluidas, en un Estado miembro de la Unión Europea, en el régimen de tránsito externo o en el régimen de depósito aduanero [ambos mencionados en el Código aduanero comunitario: Reglamento (CEE) no 2913/92 (1) (antiguo) y Reglamento (CE) no 450/2008 (2)].

1)

Cuando, en circunstancias como las del presente asunto, tales mercancías quedan a continuación sujetas a un régimen suspensivo, ¿deben considerarse importadas en el sentido del artículo 5, apartado 3, letra c), de la Directiva 89/104/CEE (3) (actualmente Directiva 2008/95/CE (4)), es decir, que se da un «uso (del signo) en el tráfico económico» que puede ser prohibido por el titular de la marca en virtud del artículo 5, apartado 1, de dicha Directiva?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, ¿habrá de observarse que, en las circunstancias del caso de autos, la mera presencia en un Estado miembro de dichas mercancías (que han quedado sujetas a un régimen suspensivo en dicho Estado miembro) no menoscaba ni puede menoscabar las funciones de la marca, de suerte que el titular de la marca que invoca derechos nacionales de marca en tal Estado miembro no puede oponerse a su presencia?


(1)  Reglamento de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, por el que se establece el código aduanero comunitario (código aduanero modernizado) (DO L 145, p. 1).

(3)  Directiva del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1).

(4)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (Versión codificada) (DO L 299, p. 25).