15.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 315/42 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2014 — República de Polonia/Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-358/14)
2014/C 315/69
Lengua de procedimiento: polaco
Partes
Demandante: República de Polonia (representante: B. Majczyna)
Demandadas: Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
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Que se anulen los artículos 2, no 25, 6, apartado 2, letra b), 7, apartados 1 a 5, apartados 7, primera frase y 12 a 14, así como el artículo 13, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de fabricación, presentación y venta de los productos del tabaco y los productos relacionados y por la que se deroga la Directiva 2001/37/CE. (1) |
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Que se condene en costas al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante su recurso, la República de Polonia alega que las disposiciones impugnadas contienen normas nuevas y complejas, previstas por primera vez en la Directiva 2014/40/UE, cuyo objetivo es excluir por completo del mercado interior los productos del tabaco con un aroma característico, entre ellos cigarrillos mentolados, al prohibir la comercialización de tales productos y mediante la adopción de medidas de acompañamiento a dicha prohibición. A la vista de la cuota de mercado que los cigarrillos mentolados tienen en el mercado de los productos del tabaco de la Unión Europea, esta prohibición tiene efectos gravísimos para la producción de cigarrillos mentolados.
En lo que respecta a las disposiciones impugnadas, la República de Polonia invoca las siguientes imputaciones:
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En primer lugar, la infracción del artículo 114 TFUE. Señala que la prohibición de la comercialización de cigarrillos mentolados se adoptó pese a que no existen diferencias entre las disposiciones normativas nacionales que pudieran restringir la circulación de mercancías. Esta prohibición no contribuye a una mejora del funcionamiento del mercado interior, sino que, por el contrario, conduce a la creación de obstáculos inexistentes antes de adoptarse la Directiva. |
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En segundo lugar, invoca la vulneración del principio de proporcionalidad. Indica que la prohibición de comercializar cigarrillos mentolados es inadecuada para la consecución de los objetivos de la Directiva. Además, dicha prohibición es contraria a la exigencia de que las medidas adoptadas tienen que ser adecuadas para la consecución de los objetivos perseguidos. El coste de dicha prohibición supera con creces las posibles ventajas. |
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En tercer lugar, invoca la vulneración del principio de subsidiariedad. Alega que la prohibición de la comercialización de cigarrillos mentolados es contraria al principio de subsidiariedad, puesto que la cuestión del consumo de cigarrillos mentolados tanto en lo que respecta a la influencia sobre la salud pública como en lo relativo a posibles costes sociales y económicos de la prohibición de la venta tiene carácter regional, que se limita a un pequeño grupo de Estados miembros. Por lo tanto, esta cuestión ha de resolverse a escala nacional y únicamente en aquellos Estados miembros en los que existe un consumo y producción elevados de tales productos. |