9.3.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81/2 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie (Polonia) el 1 de julio de 2014 — ASPROD sp. z o.o./Dyrektor Izby Celnej w Szczecinie
(Asunto C-313/14)
(2015/C 081/03)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Wojewódzki Sąd Administracyjny w Szczecinie
Partes en el procedimiento principal
Demandante: ASPROD sp. z o.o.
Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Szczecinie
Mediante auto de 3 de diciembre de 2014, el Tribunal de Justicia (Sala segunda) declaró que el artículo 27, apartado 1, letra f), de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, (1) de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que supedita la aplicación de la exención del derecho especial armonizado prevista en dicha disposición al requisito de que el operador de que se trate disponga de una decisión de la Administración fiscal que fije los límites máximos de utilización de los productos exentos en virtud de la citada disposición.