8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beropep te Antwerpen (Bélgica) el 20 de junio de 2014 — Imtech Marine Belgium NV/Radio Hellenic SA

(Asunto C-300/14)

2014/C 303/31

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beropep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Imtech Marine Belgium NV

Demandada: Radio Hellenic SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye la no aplicación directa del Reglamento (CE) no 805/2004 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, una vulneración del artículo 288 (versión consolidada) del Tratado de 25 de marzo de 1957, relativo al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que

el legislador belga no ha transpuesto el citado Reglamento en la legislación belga, y

el legislador belga no ha establecido un procedimiento de revisión, aunque la legislación belga prevé la oposición y el recurso de apelación?

2)

En caso de respuesta afirmativa, dado que un reglamento comunitario tiene efecto directo, ¿qué ha de entenderse por «revisión de una resolución» en el sentido del artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 805/2004 […]? ¿Debe preverse un procedimiento de revisión únicamente si la notificación de una citación/escrito de incoación de un procedimiento ha tenido lugar del modo mencionado en el artículo 14 del Reglamento CE) no 805/2004 […], es decir, sin acuse de recibo? ¿Al prever la oposición en el artículo 1047 y ss. del Belgisch Gerechtelijk Wetboek (Código judicial belga), y el recurso de apelación en los artículos 1050 y ss. del Belgisch Gerechtelijk Wetboek, no ofrece la legislación belga suficientes garantías para cumplir los requisitos del «procedimiento de revisión» previsto en el artículo 19, apartado 1, del Reglamento no 805/2004 […]?

3)

¿Ofrece el artículo 50 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek, que permite prorrogar los plazos de caducidad previstos en los artículos 860, apartado 2, 55 y 1048 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek en casos de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias ajenas a la responsabilidad [del deudor], suficiente protección a los efectos del artículo 19, [apartado 1], letra b), del Reglamento no 805/2004 […]?

4)

¿Constituye la confirmación como título ejecutivo europeo para créditos no impugnados un acto de administración de justicia que debe reclamarse en el escrito de incoación? En caso de respuesta afirmativa, ¿debe confirmar el juez la resolución como título ejecutivo europeo y debe el secretario entregar la prueba de la certificación?

En caso de respuesta negativa, ¿puede incumbir al secretario certificar la resolución como título ejecutivo europeo?

5)

En el caso de que la certificación como título ejecutivo europeo no constituya un acto de administración de justicia, ¿puede el solicitante —que no haya presentado el escrito de incoación para reclamar un título ejecutivo europeo— solicitar a posteriori al secretario una vez sea firme la resolución, que certifique la resolución como título ejecutivo europeo?»


(1)  DO L 143, p. 15.