4.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 253/19


Recurso de casación interpuesto el 2 de junio de 2014 por Cemex S.A.B. de C.V. y otros, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) dictada el 14 de marzo de 2014 en el asunto T-292/11, Cemex y otros/Comisión

(Asunto C-265/14 P)

2014/C 253/26

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrentes: Cemex S.A.B. de C.V., New Sunward Holding BV, Cemex España, S.A.,Cemex Deutschland AG, Cemex UK, Cemex Czech Operations s.r.o., Cemex France Gestion y Cemex Austria AG (representantes: J. Folguera Crespo, P. Vidal Martínez, H. González Durántez y B. Martínez Corral, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la Sentencia del Tribunal General de 14 de marzo de 2014.

Que se resuelva sobre el fondo del asunto del recurso de anulación formulado ante el Tribunal General y se anule la Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas incurridas por Cemex y sus Filiales tanto en el procedimiento en primera instancia ante el Tribunal General como en el presente procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1 —   Error en la valoración de la motivación de la Decisión

Las Recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error al valorar la motivación de la decisión de petición de información recurrida, que estaba formulada en términos muy generales. El Tribunal General no tomó en consideración en su análisis las circunstancias del caso concreto, ni el contenido de la decisión impugnada, ni realizó un juicio de proporcionalidad en función de las posibilidades materiales de la Comisión y las circunstancias técnicas o de plazo en que se dictó la decisión impugnada.

2 —   Error en la apreciación de la necesidad de la información

El Tribunal General también incurrió en un error en su pronunciamiento sobre la necesidad de la información solicitada en la decisión impugnada, ya que parte de esa información ya estaba en poder de la Comisión o no guardaba relación con el objeto de investigación.

3 —   Error de motivación de la Sentencia recurrida y en la apreciación de una violación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1/2003  (1) en relación con la naturaleza de la información solicitada

Las recurrentes alegan, asimismo un error de motivación de la Sentencia recurrida, ya que el Tribunal General no se ha pronunciado sobre algunas de sus pretensiones relativas a la naturaleza de la información solicitada, cuya respuesta exigía la realización de juicios de valor sobre escenarios hipotéticos. Además, el Tribunal General incurrió en un error al apreciar la inexistencia de una violación del artículo 18, apartado 3, del Reglamento no 1/2003, ya que la decisión impugnada exigía la contestación a preguntas que no versaban sobre hechos ni mantenían ninguna relación con datos fácticos.

4 —   Error en la apreciación del requisito de la proporcionalidad

Las Recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en un error al desestimar su recurso de anulación parcial de la decisión de petición de información impugnada, en la medida en que entiende que al adoptar la decisión y fijar el plazo de respuesta establecido, la Comisión no actuó de forma inapropiada ni desmesurada. Asimismo, las Recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en un error al considerar que la petición de información de la Comisión estaba justificada, a pesar de que la respuesta de las Recurrentes ha implicado una carga de trabajo particularmente importante.

5 —   Error en la apreciación de la existencia de una infracción del artículo 3 del Reglamento no 1  (2)

El Tribunal General incurrió en un error al apreciar que la Comisión al notificar la Decisión impugnada únicamente en castellano, no había incurrido en una violación del artículo 3 del Reglamento no 1.

6 —   Error en la apreciación de una violación del principio de buena administración

Por último, las Recurrentes sostienen que el Tribunal General incurrió en un error al no apreciar que distintos comportamientos de las Comisión que han sido merecedores de la crítica del Tribunal General no ha supuesto, sin embargo, una violación del principio de buena administración.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos [101 TFUE] y [102 TFUE]

DO 2003, L 1, p. 1

(2)  Reglamento no 1 del Consejo, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8)