1.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 292/16


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău (Rumanía) el 30 de mayo de 2014 — Județul Bacău/Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

(Asunto C-261/14)

2014/C 292/20

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Județul Bacău

Demandada: Ministerul Dezvoltării Regionale și Administrației Publice

Cuestiones prejudiciales

1)

Si el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 (1) debe interpretarse en el sentido de que las correcciones financieras de los Estados miembros, en el supuesto de que éstas se apliquen a los gastos cofinanciados por los fondos estructurales por infracción de las normas en materia de contratación pública, son medidas administrativas en el sentido del artículo 4 del Reglamento (CE) no 2988/1995 (2), o son sanciones administrativas en el sentido del artículo 5, letra c), de dicho Reglamento.

2)

En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea que las correcciones financieras son sanciones administrativas, si es aplicable el principio de la retroactividad de la sanción menos severa previsto en el artículo 2, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 2988/1995.

3)

Si la respuesta a la primera cuestión es que las correcciones financieras son sanciones administrativas, en caso de que los gastos cofinanciados por los fondos estructurales hayan sido objeto de correcciones financieras debido a la infracción de las normas en materia de contratación pública, si el artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2988/1995, en relación con el artículo 98, apartado 2, segunda frase, del Reglamento (CE) no 1083/2006 se oponen, a la luz de los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, a que un Estado miembro aplique correcciones financieras reguladas por una ley interna que entró en vigor con posterioridad al momento en que se entiende cometida la infracción de las normas en materia de contratación pública.


(1)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 (DO L 210, p. 25).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).