1.9.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 292/13 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia (Rumanía) el 26 de mayo de 2014 — Eugenia Florescu y otros/Casa Judeţeană de Pensii Sibiu y otros
(Asunto C-258/14)
2014/C 292/18
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Alba Iulia
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Eugenia Florescu, Ioan Poiană, Cosmina Diaconu (como heredera del difunto Mircea Bădilă), Anca Vidrighin (como heredera del difunto Mircea Bădilă) y Eugenia Elena Bădilă (como heredera del difunto Mircea Bădilă)
Recurrida: Casa Judeţeană de Pensii Sibiu, Casa Națională de Pensii și alte Drepturi de Asigurări Sociale, Ministerul Muncii, Familiei și Protecției Sociale, Statul Român a través del Ministerul Finanțelor Publice y Ministerul Finanțelor Publice a través de la D.G.F.P. Sibiu
Cuestiones prejudiciales
1) |
Un memorando como el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, publicado en el Monitorul Oficial no 455, de 1 de julio de 2009 ¿puede ser considerado un acto, una decisión o una comunicación etc. con efectos jurídicos en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 3 de febrero de 1976, 59/75, Flavia Manghera, y sentencia de 20 de marzo de 1997, C 57/95, Francia/Comisión) y puede estar sujeto a la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea? |
2) |
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión ¿procede interpretar el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, publicado en el Monitorul Oficial no 455, de 1 de julio de 2009, en el sentido de que la Comisión Europea puede legítimamente, con vistas a reducir los efectos de la crisis económica disminuyendo los gastos de personal, exigir la adopción una ley nacional que revoque el derecho de una persona a cobrar la pensión contributiva generada durante más de treinta años, establecida legalmente y cobrada antes de la ley, por razón de que dicha persona percibe un salario por una actividad ejercida en virtud de un contrato laboral que es distinta de aquélla de la que trae causa su derecho a pensión? |
3) |
¿Procede interpretar el Memorando de Entendimiento entre la Comunidad Europea y Rumanía, de 23 de junio de 2009, en el sentido de que la Comisión Europea puede legítimamente, con vistas a reducir la crisis económica, exigir la adopción de una ley nacional que revoca en su totalidad y sine die el derecho de una persona a cobrar una pensión contributiva generada durante más de treinta años, establecida legalmente y cobrada antes de la ley, por razón de que dicha persona percibe un salario por una actividad ejercida en virtud de un contrato laboral que es distinta de aquélla de la que trae causa su derecho a pensión? |
4) |
¿Procede interpretar el Memorando in integrum y, sobre todo, su punto 5, letra d), referido a la reorganización de la Administración Pública y a dotar a ésta de mayor eficiencia, en el sentido de que la Comisión Europea actuó legítimamente, con vistas a reducir la crisis económica, al exigir la adopción de una ley nacional que establezca la prohibición de que los funcionarios jubilados de las instituciones públicas acumulen la pensión con el salario? |
5) |
¿Pueden interpretarse los artículos 17, 20, 21 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea (TUE), el artículo 110 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el principio de seguridad jurídica emanado del Derecho comunitario y de la jurisprudencia del TJUE en el sentido de que se oponen a una normativa como el artículo 21, apartado 2, de la Ley no 554/2004 que, ante una violación del principio de primacía del Derecho de la Unión Europea, sólo prevé la posibilidad de revisar las sentencias judiciales internas pronunciadas en el ámbito contencioso-administrativo, sin admitir la posibilidad de revisar las sentencias judiciales internas pronunciadas en otros ámbitos distintos del contencioso-administrativo (civil, penal, mercantil, etc.), cuando tales sentencias violen dicho principio de primacía del Derecho de la Unión Europea? |
6) |
¿Se opone el artículo 6 TUE a una normativa de un Estado miembro que supedita el pago de la pensión de los magistrados de carrera —establecida sobre la base de sus cotizaciones por un periodo superior a treinta años de antigüedad en la magistratura— a la extinción del contrato laboral de éstos en la enseñanza superior jurídica? |
7) |
¿Se oponen el artículo 6 TUE, el artículo 17, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea C 83/30.3.2010 y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que priva del derecho de propiedad sobre la pensión, aun cuando éste se haya establecido sobre la base de una cotización durante más de treinta años, y aparte, por la actividad universitaria, los magistrados hayan cotizado y coticen al fondo de pensiones? |
8) |
¿Se oponen el artículo 6 TUE, así como el artículo 2, apartado 2, letra b), de la Directiva 2000/78 (1), sobre la igualdad de trato entre las personas, sin distinción de raza o de procedencia étnica, y la jurisprudencia del TJUE a una sentencia del Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que, en el control de la constitucionalidad de una ley, declara que sólo las personas con mandato pueden acumular la pensión con el salario, quedando por ello privados de tal derecho los magistrados de carrera, a los que se prohíbe el cobro de la pensión determinada sobre la base de su cotización personal durante más de treinta años, debido a que han mantenido su función docente en la enseñanza superior jurídica? |
9) |
¿Se opone el artículo 6 TUE y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que supedita sine die el pago de la pensión de los magistrados, establecida sobre la base de una cotización durante más de treinta años, a que cese su actividad en la universidad? |
10) |
¿Se oponen el artículo 6 TUE y la jurisprudencia del TJUE a una normativa que rompe el justo equilibrio que debe existir entre la protección de la propiedad personal y las exigencias del interés general, al imponer sólo a una determinada categoría de personas la pérdida de la pensión de magistrado so pretexto de que ejercen una actividad universitaria? |
(1) Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).