8.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 303/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Mannheim (Alemania) el 19 de mayo de 2014 — Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH/Firma Gerhad und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel

(Asunto C-242/14)

2014/C 303/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Mannheim

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Saatgut-Treuhandverwaltungs GmbH

Demandada: Firma Gerhad und Jürgen Vogel GbR, Jürgen Vogel, Gerhard Vogel

Cuestiones prejudiciales

¿Está obligado un agricultor que, sin mediar relación contractual con el titular, ha utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida, a pagar una indemnización razonable con arreglo al artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 (1) del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, y, en caso de dolo o negligencia, a indemnizar por el perjuicio resultante de la infracción de la protección con arreglo al artículo 94, apartado 2, de dicho Reglamento, siempre que, en el momento en que utilice realmente el producto de la cosecha con fines de propagación en el campo, no haya cumplido aún la obligación de pagar una remuneración justa (cuota de cultivo) que le incumbe en virtud del artículo 14, apartado 3, cuarto guión, de dicho Reglamento en relación con los artículos 5 y 6 del Reglamento (CE) no 1768/95 (2) de la Comisión, de 24 de julio de 1995, por el que se adoptan normas de desarrollo de la exención agrícola contemplada en el apartado 3 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 2100/94 relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales?

En caso de que proceda responder a la primera cuestión en el sentido de que, después de utilizar realmente el producto de la cosecha con fines de propagación en el campo, el agricultor aún puede cumplir la obligación que le incumbe de pagar una remuneración justa: ¿Procede interpretar las citadas disposiciones en el sentido de que establecen un plazo en que el agricultor que haya utilizado el producto de la cosecha obtenido del cultivo de material de propagación de una variedad protegida debe cumplir la obligación que le incumbe de pagar una cuota de cultivo justa para que el cultivo pueda considerarse «legitimado» en el sentido del artículo 94, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2100/94 en relación con el artículo 14 de dicho Reglamento?


(1)  DO L 227, p. 1.

(2)  DO L 173, p. 14.