7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/22 |
Recurso interpuesto el 12 de mayo de 2014 — Comisión Europea/Irlanda
(Asunto C-236/14)
2014/C 212/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Hetsch, K. Herrmann, L. Armati, agentes)
Demandada: Irlanda
Pretensiones de la parte demandante
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Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE al no haber adoptado disposiciones para incorporar al Derecho nacional las definiciones previstas en el artículo 2, letras f), h), m), n) y o), y las obligaciones establecidas en el artículo 3, apartados 2 y 4, en el artículo 5, en el artículo 13, apartado 1, letras a) a e), en el artículo 15, apartado 6, letra e), en el artículo 16, apartados 1, 3, 5, 6 y 7, segunda frase y 8, en el artículo 17, apartados 1 a 5, en el artículo 17, apartado 6, en relación con los biolíquidos, en el artículo 17, apartado 8, en el artículo 18, apartados 1 y 3, en relación con los biolíquidos, en el artículo 18, apartado 7, en el artículo 19, apartados 1 y 3, en el artículo 21, apartado 1, segunda frase, y en los anexos II a V y VII de dicha Directiva, y, en cualquier caso, al no comunicar a la Comisión tales disposiciones. |
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Que se condene a Irlanda en virtud del artículo 260 TFUE, apartado 3, al pago de una multa coercitiva de 25 447,50 euros diarios, con efectos a partir de la fecha en la que el Tribunal de Justicia dictó sentencia y que debe ingresarse en la cuenta de recursos propios de la Unión, por el incumplimiento del deber de comunicar las medidas para la transposición de una Directiva de conformidad con un procedimiento legislativo. |
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Que se condene en costas a Irlanda. |
Motivos y principales alegaciones
El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 5 de diciembre de 2010.