7.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 212/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (República de Letonia) el 12 de mayo de 2014 — SIA «Ostas celtnieks»/Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs
(Asunto C-234/14)
2014/C 212/24
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: SIA «Ostas celtnieks»
Demandadas: Talsu novada pašvaldība, Iepirkumu uzraudzības birojs
Cuestión prejudicial
¿Han de interpretarse las disposiciones de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en el sentido de que no se oponen a que, para reducir el riesgo de que se incumpla el contrato, se establezca en el pliego de condiciones el requisito de que, en el supuesto de que se adjudique el contrato a un licitador que se base en las capacidades de otros empresarios, dicho licitador debe concluir con los referidos empresarios, con carácter previo a la adjudicación del contrato, un contrato de colaboración (incluyendo en dicho contrato los puntos concretos estipulados en el pliego de condiciones) o crear con ellos una sociedad colectiva?