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21.7.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 235/6 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, Chancery Division (United Kingdom) el 28 de abril de 2014 — Société de Produits Nestlé SA/Cadbury UK Ltd
(Asunto C-215/14)
2014/C 235/08
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice, Chancery Division (England and Wales)
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Société de Produits Nestlé SA
Recurrida: Cadbury UK Ltd
Cuestiones prejudiciales
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1) |
Para demostrar que una marca ha adquirido carácter distintivo por el uso que se ha hecho de la misma con arreglo al artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2008/95/CE (1), ¿basta que el solicitante de la marca demuestre que, en la fecha pertinente, un porcentaje considerable de los sectores interesados reconoce la marca y la asocia con los productos del solicitante en el sentido de que, si debieran determinar quién comercializa los productos designados con dicha marca, identificarían al solicitante; o debe el solicitante demostrar que un porcentaje considerable de los sectores interesados se basa en dicha marca (frente a otras marcas también presentes en el mercado) para indicar la procedencia de los productos? |
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2) |
Cuando una forma está constituida por tres elementos fundamentales, uno de los cuales está impuesto por la naturaleza misma del producto y los otros dos son necesarios para obtener un resultado técnico, ¿ha de denegarse el registro de dicha forma con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra e), incisos i) y/o ii) de la Directiva 2008/95/CE? |
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3) |
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 1, letra e), inciso ii), de la Directiva 2008/95/CE en el sentido de que excluye el registro de las formas que son necesarias para obtener un resultado técnico respecto al modo de fabricación del producto, frente a su modo de funcionamiento? |
(1) Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 229, p. 25).