16.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 184/15


Recurso de casación interpuesto el 3 de abril de 2014 por Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 23 de enero de 2014 en el asunto T-391/09, Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH/Comisión Europea

(Asunto C-155/14 P)

2014/C 184/19

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Evonik Degussa GmbH y AlzChem AG, anteriormente AlzChem Trostberg GmbH, anteriormente AlzChem Hart GmbH (representantes: C. Steinle, abogado, e I. Bodenstein, abogada)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

1.

Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 23 de enero de 2014 (asunto T-391/09) en la medida en que perjudica a las recurrentes.

2.

Que se anule la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009 (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en la medida en que afecta a las recurrentes.

Subsidiariamente, que se reduzca la multa impuesta a las recurrentes en el artículo 2, letras g) y h), de la citada Decisión.

Subsidiariamente, en caso de que se desestime la pretensión anterior, que se modifique el artículo 2, letras g) y h), de la Decisión en el sentido de que SKW Stahl-Metallurgie GmbH responda solidariamente del importe total de la multa impuesta a las recurrentes; las recurrentes entienden esta pretensión subsidiaria en el mismo sentido que el Tribunal General en los apartados 264 y 265 de la sentencia, a saber, como pretensión subsidiaria dirigida al incremento de la parte de la multa impuesta a las recurrentes que se considerará abonada cuando SKW pague la multa que le ha impuesto la Comisión.

3.

Subsidiariamente a la segunda pretensión, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva de conformidad con la apreciación jurídica que recoja en su sentencia el Tribunal de Justicia.

4.

En todo caso, que se condene a la Comisión a cargar con las costas de las recurrentes en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra la sentencia dictada por el Tribunal General el 23 de enero de 2014 en el asunto T-391/09 en la medida en que ésta perjudica a las recurrentes. En dicha sentencia, el Tribunal General estima y desestima parcialmente los recursos interpuestos por las recurrentes contra la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.396 — Reactivos basados en carburo de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas).

Las recurrentes basan su recurso de casación en cinco motivos:

1.

Mediante el primer motivo de casación, las recurrentes alegan que, al imputarles la actuación de SKW Stahl-Technik GmbH & Co. KG (en lo sucesivo, «SKW») contraria al Derecho de la competencia, el Tribunal General ha vulnerado el alcance de la imputación de responsabilidad con arreglo al artículo 81 CE (actualmente, artículo 101 TFUE), el principio de responsabilidad personal, la presunción de inocencia y el principio de culpabilidad, dado que desestima la refutación de la presunción de influencia decisiva. Afirman que, en abril del 2014, durante el vacío de poder que se produjo ante su inminente venta a un tercero, SKW participó en un cártel por su propia cuenta y en contra de las instrucciones expresas de las recurrentes. El Tribunal General actuó contrariamente a Derecho al no resolver en equidad este caso individual excepcional, que se aparta claramente del conjunto de los asuntos resueltos hasta la fecha.

2.

Mediante el segundo motivo de casación, las recurrentes aducen que el Tribunal General ha infringido el derecho a ser oído y el deber de motivación al desestimar su alegación relativa a que procedía declarar la nulidad de la Decisión de la Comisión porque la atribución de responsabilidad dentro la relación interna entre los deudores solidarios no se había efectuado de conformidad con la sentencia del Tribunal General recaída en el entretiempo en los asuntos Siemens Österreich (sentencia de 3 de marzo de 2011, asuntos T-122/07 a T-124/07, Rec. p. II-793). Afirman que dicha alegación no fue ni extemporánea ni insuficiente.

3.

En lo relativo al importe de la multa, las recurrentes alegan mediante el tercer motivo de casación que el Tribunal General ha vulnerado el principio de igualdad de trato al no reducir el importe de las multas impuestas a las recurrentes —como sí hizo en el asunto paralelo Gigaset— a la vista de los errores incurridos en el cálculo de las multas, especialmente por no haberse computado un recargo disuasorio y por haber computado erróneamente una reducción por cooperación en la multa de SKW.

4.

Las recurrentes muestran su conformidad con que el Tribunal General, al fijar nuevamente el importe de sus multas, también haya fijado nuevamente la parte de la multa respecto de la cual «se considerará a [las recurrentes] liberadas del pago de la multa en proporción a las cantidades abonadas por [SKW] por la multa que le fue impuesta en [la Decisión]» (punto 2 del fallo, segundo guión). No obstante, mediante el cuarto motivo de casación, las demandantes aducen con carácter subsidiario que el Tribunal General ha vulnerado el principio de seguridad jurídica, el principio nulla poena sine lege certa y el deber de motivación al no declarar expresamente que los pagos que efectúe SKW tendrán un doble efecto amortizador tanto para ARQUES Industries AG (actualmente Gigaset AG) como para las recurrentes.

5.

Mediante el quinto motivo de casación, las recurrentes alegan con carácter subsidiario que, al fijar nuevamente las multas, el Tribunal General ha vulnerado, entre otros, los principios relativos a la imposición de multas solidarias (art. 81 CE y art. 23 del Reglamento no 1/2003), (1) en la medida en que resta de la parte que se considerará abonada mediante los pagos de SKW la reducción por cooperación. Afirman que, de este modo, el Tribunal General computa en esa parte una reducción por cooperación en perjuicio de las recurrentes, a pesar de que SKW no cooperó con la Comisión con arreglo a la Comunicación sobre la cooperación.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).