10.6.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/27


Recurso interpuesto el 21 de marzo de 2014 — Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-136/14)

2014/C 175/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Parlamento Europeo (representantes: J. Rodrigues y L. Visaggio, agentes)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Directiva 2013/64 UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea. (1)

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El Parlamento Europeo solicita la anulación de la Directiva 2013/64/UE que el Consejo ha adoptado tomando como base jurídica el artículo 349 TFUE.

Según el Parlamento, la elección de base jurídica realizada por el Consejo es errónea, ya que las medidas objeto de la Directiva impugnada forman parte de las competencias de la Unión en virtud de diferentes políticas comunes. Por tanto, esas medidas deberían haberse adoptado tomando como fundamento bases jurídicas sectoriales relativas a los ámbitos del medio ambiente, la agricultura, la política social y la salud pública, a saber, los artículos 43 TFUE, apartado 2, 114 TFUE, 153 TFUE, apartado 2, 168 TFUE y 192 TFUE, apartado 1, en vez de sobre la base del artículo 349 TFUE.

El Parlamento considera que medidas que no tienen como objetivo dar respuesta a las dificultades de carácter económico o social a las que se enfrenta una región ultraperiférica a través de una excepción a la plena aplicación del Derecho de la Unión en la región de que se trate no pueden fundarse válidamente en la base jurídica del artículo 349 TFUE. Así pues, en opinión del Parlamento, no están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de dicho artículo medidas que únicamente tengan por objeto aplazar la aplicación de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión a una región ultraperiférica.


(1)  DO L 353, p. 8.