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26.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 159/14 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Letonia) el 18 de marzo de 2014 — Andrejs Surmačs/Finanšu un kapitāla tirgus komisija
(Asunto C-127/14)
2014/C 159/20
Lengua de procedimiento: letón
Órgano jurisdiccional remitente
Augstākā tiesa
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Andrejs Surmačs
Demandada: Finanšu un kapitāla tirgus komisija
Cuestiones prejudiciales
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1) |
¿Ha de interpretarse el apartado 7 del anexo I de la Directiva 94/19/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los sistemas de garantía de depósitos, en el sentido de que la enumeración que establece de personas que han de considerarse vinculadas a la entidad de crédito de que se trate, a las que debe denegarse el derecho a la indemnización garantizada, es exhaustiva? |
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2) |
¿Puede considerarse directivo de una entidad de crédito o de otra de las personas mencionadas en el apartado 7 del anexo I de la Directiva a una persona que tiene, con arreglo a la descripción de su cargo, el derecho de planificar, coordinar y supervisar una rama de la actividad de la entidad de crédito o la ejecución de una función, pero no la actividad de la entidad de crédito en su conjunto, y que no dispone de la posibilidad de dar órdenes o adoptar decisiones vinculantes para otras personas? ¿Ha de tenerse en cuenta el contenido de dicha rama de la actividad de la entidad de crédito o de la referida función? |
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3) |
¿Ha de interpretarse el apartado 7 del anexo I de la Directiva en el sentido de que un Estado miembro puede denegar el pago de la indemnización garantizada a una persona que, con arreglo a los derechos y obligaciones del cargo que figuran en la descripción de éste, no puede ser considerada dirigente pero que tiene de hecho una influencia considerable en las decisiones de los dirigentes de la entidad de crédito o de las personas personalmente responsables de dicha entidad? ¿Puede ser relevante en este contexto la influencia que tiene sólo carácter informal, derivada de la autoridad, las competencias o el conocimiento de la persona en relación con la actividad de la entidad de crédito? |