12.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 142/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vilniaus apygardos administracinis teismas (Lituania) el 4 de marzo de 2014 — Bronius Jakutis y Kretingalės kooperatinė ŽŪB/Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos (Organismo Pagador Nacional del Ministerio de Agricultura de Lituania) y Lietuvos valstybė (Estado lituano)

(Asunto C-103/14)

2014/C 142/34

Lengua de procedimiento: Lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Vilniaus apygardos administracinis teismas

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Bronius Jakutis y Kretingalės kooperatinė ŽŪB

Demandadas: Nacionalinė mokėjimo agentūra prie Žemės ūkio ministerijos (Organismo Pagador Nacional del Ministerio de Agricultura de Lituania) y Lietuvos valstybė (Estado lituano)

Terceros: Lietuvos Respublikos Vyriausybė (Gobierno de la República de Lituania) y Lietuvos Respublikos žemės ūkio ministerija (Ministerio de Agricultura de la República de Lituania)

Cuestiones prejudiciales

1.

A efectos de la determinación, conforme al artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 73/2009, (1) en relación con sus artículos 7 y 121, del nivel de los pagos directos en los antiguos y en los nuevos Estados miembros de la Unión:

a.

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 73/2009, en relación con los artículos 10, apartado 1, y 121, en el sentido de que, en 2012, el nivel de los pagos directos superiores a 5 000 euros en los antiguos Estados miembros de la Unión es del 90 %?

b.

Si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa, ¿significa esto que en 2012 el nivel de pagos directos en los nuevos y los antiguos Estados miembros no se ha igualado, de conformidad con el contenido y los objetivos de los artículos 10, apartado 1, y 121 del Reglamento no 73/2009?

c.

¿Debe considerarse que el artículo 10, apartado 1, inciso final, del Reglamento no 73/2009 («[...]teniendo en cuenta cualquier reducción aplicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1») y el documento de trabajo de la Comisión DS/2011/14/REV 2, en el que, a efectos de la comparación, se establece una base diferente para los pagos directos —en los nuevos Estados miembros el nivel de los pagos directos se determina sin aplicar previamente modulación alguna (90 %, con arreglo al artículo 121), mientras que en los antiguos Estados miembros de la Unión se ha aplicado la modulación (100 % menos un 10 %, de conformidad con el artículo 7, apartado 1)—, son contrarios al Acta de Adhesión y a los principios del Derecho de la Unión Europea, entre ellos los principios de protección de la confianza legítima, buena administración, competencia leal y no discriminación, así como a los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 TFUE?

2.

En relación con la incompatibilidad con el Acta de Adhesión y los principios de la Unión Europea del artículo 10, apartado 1, y del artículo 132, apartado 2, inciso final del último párrafo, del Reglamento no 73/2009 y de las disposiciones del Derecho de la Unión adoptadas de acuerdo con ellos:

a.

¿Debe considerarse que el artículo 10, apartado 1, inciso final («[...]teniendo en cuenta cualquier reducción aplicada de conformidad con el artículo 7, apartado 1»), y el artículo 132, apartado 2, inciso final del último párrafo [«(...)teniendo en cuenta, a partir de 2012, la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10»], del Reglamento no 73/2009, así como el documento de trabajo de la Comisión DS/2011/14/REV 2, y la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final, que se adoptaron de acuerdo con dichos preceptos, son contrarios al Acta de Adhesión, que no establece la modulación de los pagos directos ni la reducción de los pagos directos nacionales complementarios en los nuevos Estados miembros de la Unión y/o el año en el que se presume la igualación en el nivel de los pagos directos en los nuevos y en los antiguos Estados miembros de la Unión?

b.

¿Debe considerarse que el artículo 10, apartado 1, y el artículo 132, apartado 2, inciso final del último párrafo, del Reglamento no 73/2009, así como el documento de trabajo de la Comisión DS/2011/14/REV 2 y la Decisión de Ejecución de la Comisión C(2012) 4391 final, en la medida en que, de conformidad con su contenido y objetivos, la modulación de los pagos directos y la reducción de los pagos directos nacionales complementarios se aplican en 2012 en los nuevos Estados miembros de la Unión, los cuales reciben una ayuda notablemente inferior a la de los antiguos Estados miembros de la Unión, son contrarios a los principios del Derecho de la Unión, entre ellos los principios de protección de la confianza legítima, competencia leal y no discriminación, así como a los objetivos de la política agrícola común establecidos en el artículo 39 TFUE y, en particular, al objetivo de incrementar la productividad agrícola?

c.

¿Debe considerarse que la modificación del artículo 132, apartado 2, párrafo final, del Reglamento no 73/2009 («[...]teniendo en cuenta, a partir de 2012, la aplicación del artículo 7, en conjunción con el artículo 10»), llevada a cabo por el procedimiento de rectificación de errores (DO 2010 L 43, p. 7) (modificación mediante la cual se introdujo un cambio de carácter no técnico, modificándose de forma fundamental el contenido de la disposición, al establecerse que la igualación de los pagos directos en los nuevos y en los antiguos Estados miembros de la Unión se presumía alcanzada en el año 2012), infringe los principios del Derecho de la Unión, entre ellos los de protección de la confianza legítima, seguridad jurídica, buena administración y no discriminación?

d.

¿Debe interpretarse que el término «dydis» («nivel») empleado en el artículo 1 quater, contenido en el apartado 27, letra b), del capítulo 6.A («Agricultura») del anexo II del Acta de Adhesión tiene el mismo significado que el término «lygis» («nivel») empleado en el artículo 132, apartado 2, último párrafo, del Reglamento no 73/2009?

3.

¿Debe considerarse que la Decisión de Ejecución de la Comisión y el documento de trabajo de la Comisión DS/2011/14/REV 2, que no se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea ni contienen una motivación suficiente (se adoptaron basándose únicamente en la presunción de que en 2012 se había igualado el nivel de los pagos directos en los nuevos y los antiguos Estados miembros de la Unión), son contrarios al Acta de Adhesión e infringen principios del Derecho de la Unión, entre ellos los de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima y buena administración? En caso afirmativo, ¿debe declararse nulo el artículo 1, apartado 4, de la Decisión de Ejecución de la Comisión por ser contrario al Reglamento no 73/2009 y al Acta de Adhesión?


(1)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007 y deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).