5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/25


Recurso de casación interpuesto el 4 de marzo de 2014 por Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, SA contra el auto del Tribunal (Sala Segunda) dictado el 13 de enero de 2014 en el asunto T-134/12, Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT/Comisión

(Asunto C-102/14 P)

2014/C 135/30

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Investigación y Desarrollo en Soluciones y Servicios IT, S.A. (representante: M. Jiménez Perona, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule en su totalidad el auto dictado por el Tribunal General (Sala Segunda) el 13 de enero de 2014, en el asunto T-134/12, en relación a la inadmisibilidad del recurso de anulación

O subsidiariamente, que se anulen alguna o algunas de las partes que integran dicho auto

Que se anule el auto dictado en relación a las ayudas recibidas para los proyectos enunciados en la página primera del recurso de anulación, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización del proyecto Bey Watch, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización del proyecto Indect, y

Que se anule el auto dictado en relación a la inadmisibilidad de las pretensiones de indemnización relativas a los demás proyectos

Que se devuelva el auto en su totalidad al Tribunal General para que éste entre en el fondo del asunto

O subsidiariamente, que se devuelva alguna o algunas de las partes que considere el Tribunal para que el Tribunal General entre al fondo de éstas

Que se condene en costas a la Comisión en la presente instancia así como las del asunto T-134/12 el que refiere a los mismos motivos del recurso

Motivos y principales alegaciones

Error de hecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, por la no consideración de alguno de los documentos presentados por esta parte en su recurso. El Tribunal General ha obviado en opinión de esta parte hechos, omisiones y documentos de gran relevancia para la motivación del auto.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, al considerar que sólo es viable la vía 272 del TFUE y no la vía 263 del mismo Tratado.

Error de derecho del Tribunal General al no valorar la inducción a error que la Comisión produjo a la demandante, de que las notas de adeudo constituían un acto definitivo en el ejercicio de sus competencias propias y por tanto recurrible. Violación por parte del Tribunal General del Principio de Igualdad y no Discriminación artículo 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la prueba del auto recurrido, al no tener en cuenta los hechos, omisiones y documentos indicados en los epígrafes iniciales del recurso de casación.

Error de derecho del Tribunal General en la valoración de la falta de motivación y ni siquiera realización de comentario alguno por la Comisión, de buena parte de las alegaciones presentadas por la demandante en su recurso de anulación.

Error de hecho y de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del auto recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa al proyecto BeyWatch, que cuestionan su viabilidad. Se demuestra por la recurrente la idoneidad de la reclamación por responsabilidad extracontractual y el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Jurisprudencia comunitaria para exigir esta responsabilidad.

Error de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del autor recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa al proyecto Indect, al considerar como única vía de reclamación por responsabilidad contractual cuando es la vía extracontractual la única posible según la Jurisprudencia comunitaria, para exigir la responsabilidad por la falta de motivación de la Comisión.

Error de hecho y de derecho del Tribunal General en relación a la valoración de la prueba del auto recurrido, sobre la inadmisibilidad de la petición de indemnización relativa a los demás proyectos, extendiendo su jurisdicción el Tribunal General como si de una actuación de oficio se tratase.