19.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 151/12


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro (España) el 24 de febrero de 2014– Banco Grupo Cajatres S.A./María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela

(Asunto C-90/14)

2014/C 151/15

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Banco Grupo Cajatres S.A.

Demandada: María Mercedes Manjón Pinilla y Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de D. Miguel Ángel Viana Gordejuela

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Los artículos 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE (1) se oponen a una norma, como la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2013 de 14 de mayo, que prevé en todo caso una reducción del tipo de interés de demora, con independencia de que la cláusula de intereses moratorios fuera inicialmente nula por abusiva?

2)

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional, como el artículo 114 de la Ley Hipotecaria, que solo permite al juez nacional, para valorar el carácter abusivo de una cláusula que fija los intereses de demora, comprobar si el tipo de interés pactado supera 3 veces el tipo de interés legal y no otras circunstancias?

3)

¿Los artículos 3.1, 4.1, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE de 5 de abril se oponen a una norma nacional como el artículo 693 LEC, que permite reclamar de forma anticipada la totalidad del préstamo por incumplimiento de tres cuotas mensuales, sin tener en cuenta otros factores como la duración o la cuantía del préstamo o cualesquiera otras causas concurrentes relevantes y que, además, condiciona la posibilidad de evitar los efectos de dicho vencimiento anticipado a la voluntad del acreedor salvo en los casos de hipoteca que grave la vivienda habitual del deudor?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores DO L 95, p. 29