5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento (Italia) el 7 de febrero de 2014 — Orizzonte Salute — Studio Infermieristico Associato/Azienda Pubblica di Servizi alla persona «San Valentino» y otros

(Asunto C-61/14)

2014/C 135/25

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale regionale di giustizia amministrativa di Trento

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Orizzonte Salute — Studio Infermieristico Associato

Demandadas: Azienda Pubblica di Servizi alla persona «San Valentino» — Città di Levico Terme, Ministero della Giustizia, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Presidenza del Consiglio dei Ministri e Segretario Generale del Tribunale Regionale di Giustizia Amministrativa di Trento

Coadyuvante: Associazione Infermieristica D & F. Care

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los principios establecidos en la Directiva 89/665/CEE del Consejo, (1) de 21 de diciembre de 1989, con sus posteriores modificaciones y refundiciones, que coordina las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en su versión modificada por la Directiva 92/50/CEE del Consejo, (2) de 18 de junio de 1992 [y por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (3) de 11 de diciembre de 2007], a una normativa nacional como la diseñada en los artículos 13, apartados 1 bis,quater y 6 bis, y 14, apartado 3 ter, del Decreto del Presidente della Republica no 115, de 30 de mayo de 2002 (en su versión progresivamente actualizada por las sucesivas modificaciones legislativas), que han establecido elevados importes en concepto de tasa unificada («contributo unificato») para el acceso a la jurisdicción contencioso-administrativa en materia de contratos públicos?


(1)  Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras (DO L 395, p. 33).

(2)  Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1).

(3)  Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007 , por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31).