5.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 135/20


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de Primera Instancia Madrid (España) el 5 de febrero de 2014– Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio/Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

(Asunto C-54/14)

2014/C 135/23

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de Primera Instancia no 34 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Rafael Villafañez Gallego y María Pérez Anguio

Demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El art. 3.1 y 2 de la Directiva 93/13/CEE (1), del Consejo, de 5 de abril de 1993, debe interpretarse en el sentido de considerar que un pacto entre el banco y el prestatario consumidor por el que, además de modificar las condiciones relativas a los límites de los tipos de interés, se imponen al consumidor los gastos derivados de la modificación de la escritura pública de préstamo y de constitución de la hipoteca otorgada entre el banco y el consumidor, que fue ofrecido por el banco como una opción entre dos posibles alternativas para modificar las condiciones económicas del préstamo hipotecario, y fue aceptado voluntariamente por el consumidor, como consecuencia del acuerdo alcanzado tras las negociaciones entre la entidad bancaria y la Mutualidad a la que pertenece el consumidor, en beneficio e interés de sus mutualistas, constituye una cláusula negociada individualmente?

2)

De responderse negativamente a la pregunta anterior, ¿debe interpretarse el artículo 3.1 de la Directiva 93/13/CEE, en relación con su artículo 6.1, y en cuanto al carácter abusivo de la cláusula, en el sentido de que, atendido el fin y el objeto del acuerdo entre el banco y la Mutualidad, excluye un pacto como el descrito en la anterior cuestión?


(1)  Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores

DO L 95, p. 29