14.4.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 112/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 16 de enero de 2014 — CO Sociedad de Gestión y Participación, S.A., y otros/De Nederlandsche Bank NV, De Nederlandsche Bank NV/CO Sociedad de Gestión y Participación, S.A., y otros

(Asunto C-18/14)

2014/C 112/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: CO Sociedad de Gestión y Participación, S.A., Depsa 96, S.A., INOC, S.A., Corporación Catalana Occidente, S.A., La Previsión 96, S.A., Grupo Catalana Occidente, S.A., Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L., Atradius NV, Atradius Insurance Holding NV, J.M. Serra Farré, M.A. Serra Farré, J. Serra Farré

Demandada: De Nederlandsche Bank NV

y

Demandante: De Nederlandsche Bank NV

Demandadas: CO Sociedad de Gestión y Participación, S.A., Depsa 96, S.A., INOC, S.A., Corporación Catalana Occidente, S.A., La Previsión 96, S.A., Grupo Catalana Occidente, S.A., Grupo Compañía Española de Crédito y Caución, S.L., Atradius NV, Atradius Insurance Holding NV, J.M. Serra Farré, M.A. Serra Farré, J. Serra Farré

Cuestiones prejudiciales

1)

Si la autoridad competente autoriza expresamente una adquisición propuesta en el sentido del artículo 15 bis de la Directiva Antonveneta (1), ¿está facultada para establecer restricciones o condiciones respecto a esta autorización sobre la base de la legislación nacional? ¿Tiene alguna incidencia en la respuesta el hecho de que estas restricciones o condiciones se basen en los compromisos contraídos anteriormente por el adquirente propuesto y a los que se refiere el tercer considerando de la Directiva?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1, las restricciones o condiciones fijadas por la autoridad competente, ¿deben ser necesarias en el sentido de que sin la fijación de éstas la autoridad competente, sobre la base de la evaluación efectuada con arreglo a los criterios establecidos en el artículo 15 ter, apartado 1, de la Directiva Antonveneta, se vería obligada a oponerse a la adquisición propuesta?

3)

En caso de que sea lícito establecer restricciones o condiciones, ¿ofrece el artículo 15 ter, apartado 1, de la Directiva a la autoridad competente una base jurídica para establecer requisitos, en el marco de la adquisición, relativos al «corporate governance» (gobierno corporativo) de la empresa en la que se propone la adquisición, como la composición del consejo de vigilancia en «two tier board» (consejo de dos niveles)?


(1)  Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en relación con la evaluación cautelar de las adquisiciones y de los incrementos de participaciones en el sector financiero (DO L 247, p. 1).

* NB: Se trata probablemente de los artículos 15 bis y 15 ter de las Directivas 92/49/CEE (DO L 228, p. 1) y 2002/83/CE (DO L 345, p. 1) en lugar de la Directiva 2007/44/CE.