26.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 159/11


Recurso interpuesto el 10 de enero de 2014 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-12/14)

2014/C 159/15

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: K. Mifsud-Bonnici y D. Martin, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en el artículo 46 ter del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, y en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 883/2004 (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, al haber reducido las pensiones maltesas de vejez por el importe de una pensión de funcionario con arreglo a, según los casos, el Principal Civil Service Pension Scheme, el National Health Service Pension Scheme o el Armed Forces Pension Scheme 1975 en relación con la Royal Air Force.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Reglamentos 1408/71 y 883/2004 al deducir de la pensión legal maltesa de vejez pensiones de funcionario adquiridas conforme a la legislación de otro Estado miembro. En opinión de la Comisión, los regímenes de pensión de funcionario del Reino Unido tienen una base legal y, por lo tanto, están comprendidas dentro del ámbito de aplicación de los mencionados Reglamentos. El segundo de ellos prohíbe reducir una pensión maltesa de vejez por el importe de una pensión de funcionario del Reino Unido. No se ha celebrado ningún convenio de seguridad social relativo a las pensiones de funcionario entre el Reino Unido y Malta, por lo que no se cumplen los requisitos establecidos en dichos Reglamentos para mantener la aplicación de convenios de seguridad social.

Al estar los regímenes de pensiones de funcionario del Reino Unido comprendidos en el ámbito de aplicación de estos Reglamentos, los artículos 46 ter, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 y 54, apartado 1, del Reglamento no 883/2004 prohíben la aplicación de una norma nacional sobre la no acumulación de prestaciones como la contenida en el artículo 56 de la Maltese Social Security Act.


(1)  DO L 149, p. 2.

(2)  DO L 166, p. 1.