Asunto C‑592/14

European Federation for Cosmetic Ingredients

contra

Secretary of State for Business, Innovation and Skills

y

Attorney General

[Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice

(England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)]

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) n.o 1223/2009 — Artículo 18, apartado 1, letra b) — Productos cosméticos que contienen ingredientes o combinaciones de ingredientes que han sido objeto de ensayos en animales “con objeto de cumplir los requisitos del presente Reglamento” — Prohibición de introducción en el mercado de la Unión Europea — Alcance»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2016

  1. Procedimiento judicial — Solicitud de reapertura de la fase oral del procedimiento — Solicitud de presentación de observaciones sobre cuestiones de Derecho planteadas en las conclusiones del Abogado General — Requisitos para la reapertura

    (Art. 252 TFUE, párr. 2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 23; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art. 83)

  2. Derecho de la Unión Europea — Interpretación — Métodos — Interpretación literal, sistemática y teleológica

  3. Aproximación de las legislaciones — Productos cosméticos — Reglamento (CE) no 1223/2009 — Prohibición de introducción en el mercado de productos que contienen ingredientes que hayan sido objeto de ensayos en animales — Alcance — Ensayos en animales llevados a cabo en países terceros para comercializar productos en ellos — Inclusión — Requisito — Uso de la información obtenida de los ensayos en el marco de una solicitud que tiene por objeto probar la seguridad de los productos de que se trata a fin de introducirlos en el mercado de la Unión

    [Reglamento (CE) n.o 1223/2009 del Parlamento y del Consejo, art. 18, ap. 1, letra b)]

  1.  Véase el texto de la resolución.

    (véanse los apartados 22 a 24)

  2.  Véase el texto de la resolución.

    (véase el apartado 31)

  3.  El artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1223/2009, sobre productos cosméticos, debe interpretarse en el sentido de que puede prohibir la introducción en el mercado de la Unión Europea de productos cosméticos, algunos de cuyos ingredientes hayan sido objeto de ensayos en animales fuera de la Unión, para hacer posible la comercialización de productos cosméticos en terceros países, si los datos resultantes de esos ensayos se utilizan para probar la seguridad de esos productos a fin de introducirlos en el mercado de la Unión.

    A este respecto, el hecho de haber invocado en el informe sobre la seguridad de un producto cosmético los resultados de experimentos con animales relacionados con un ingrediente de uso cosmético para demostrar la seguridad de éste para la salud humana debe considerarse suficiente para acreditar que esos experimentos se han realizado con el objeto de cumplir las exigencias del Reglamento n.o 1223/2009 a fin de obtener el acceso al mercado de la Unión. Carece de incidencia que los experimentos con animales se exigieran para hacer posible la comercialización de productos cosméticos en terceros países. En efecto, el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 1223/2009 no establece distinción alguna en función del lugar en el que se haya realizado el ensayo con animales en cuestión. La introducción por vía de interpretación de esa distinción sería contraria al objetivo de la protección de los animales perseguido por el Reglamento n.o 1223/2009 en general y por su artículo 18 en especial.

    (véanse los apartados 39 a 41 y 45 y el fallo)