Asunto C‑555/14

IOS Finance EFC, S.A.,

contra

Servicio Murciano de Salud

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 6 de Murcia)

«Procedimiento prejudicial — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Operaciones comerciales entre empresas privadas y poderes públicos — Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 16 de febrero de 2017

Aproximación de las legislaciones — Lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales — Directiva 2011/7/UE — Normativa nacional que supedita el abono inmediato del principal de una deuda a la renuncia a los intereses de demora y a la compensación por los costes de cobro — Procedencia — Requisito — Renuncia libremente consentida — Comprobación que incumbe al órgano jurisdiccional nacional

(Directiva 2011/7/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 7, aps. 2 y 3)

La Directiva 2011/7, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y en particular su artículo 7, apartados 2 y 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que permite al acreedor renunciar a exigir los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro como contrapartida al pago inmediato del principal de créditos devengados, siempre que esta renuncia sea libremente consentida, lo que incumbe comprobar al juez nacional.

En un caso como el del litigio principal, para apreciar si la renuncia ha sido libremente consentida, es necesario asegurarse de que el acreedor haya podido realmente disponer de todos los recursos efectivos para exigir, si lo hubiese deseado, el pago de la deuda íntegra, incluidos los intereses de demora y la compensación por los costes de cobro, extremo que incumbe comprobar al juez nacional.

(véanse los apartados 35 y 36 y el fallo)